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El escriba fungía como delegado de contratos. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. Se estampaba un Sello para pasar de un documento privado a público
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En este, una persona contraía una obligación de “hacer”, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma y sello de un funcionario de jerarquía,
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Los "escribas" tenían como principal función la elaboración de documentos del Estado y de los particulares. Carecían de certeza jurídica
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Sus documentos alcanzaban autenticidad y certeza al obtener el estampado del sello del superior, que podía ser un sacerdote o un magistrado.
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Idearon el primer sistema de escritura, comenzando con logogramas cuneiformes, que evolucionaron a un sistema de escritura silábico.
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El notario público nace con el primer escribano que aparece en la tierra: un sacerdote sumerio; no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino porque en aquél tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.
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Los escribas eran personas idóneas en el conocimiento de las leyes, tanto las religiosas como morales y jurídicas. Se formaban en las denominadas Escuelas de Escribas, que eran escuelas especiales donde recibían una denominada preparación, principalmente en el arte de la escritura y en la redacción de los documentos.
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Código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal.Es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos (donde intervenía un personaje llamado escriba), pero en los que predomina la prueba testimonial
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Declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
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Existían distintos funcionarios encargados de redactar los contratos y registrarlos, principalmente los Mnemon (el que redacta o hace memoria) que formalizaban los contratos privados y los tratados públicos. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
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En Roma la función notarial estuvo a cargo de diferentes funcionarios.Dentro de este período es posible constatar la existencia de:
Los scriba. Redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos.
Los notarii. Auxiliar.
Los tabularii. Creaba formularios y registros.
Los tabelion. Ejercían funciones de asesoramiento, redactaban documentos relacionados con la actividad privada. -
Por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, este individuo era conocedor de las leyes, redactaba protocolos, leía, autorizaba y entregaba copias a las partes; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73:
44.- Regula la actividad del Tabelión (notario);
47.- Reglamenta la utilización del protocolo;
73.- Regula el documento notarial. -
Define al notario como una persona que debe dedicarse a entender actos vinculados con el derecho privado y se le equipara a los jueces
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Emperador de Oriente, León VI. Reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes.
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Publica la constitucion CXV donde se crea la schola, el primer colegio de notarios, quien es el precursor directo de las actuales agrupaciones notariales
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Escuela también llamada de los Glosadores. Tomó al notariado desde el punto de vista acádemico. Principe del notariado Rolando de Passaggeri se le reconoce el esfuerzo de la cátedra por impulsar el Derecho Notarial.
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Realiza recopilación y legislación, primero con el fuero Real, después con el Espéculo y finalmente las Siete Partidas. Dedica III a la fe publica y a la actividad del escribano.
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Se establecen dos clases de escribanos aquel adscrito a la casa del rey, encargado de asentar los asuntos reales y el escribano publico es el que debe escribir las cartas de las vendidas de las compras y demás asuntos de los particulares
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El "Tlacuilo" era nombrado por el emperador y se le otorgaba la tarea de plasmar lo esencial de un echo en artesania, pinturas y en paredes de los templos.
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Rodrigo de Escobedo, en su cargo de "escribano" redacto y asentó por escrito todos los hechos relevantes que iban sucintando con el paso de los días; considerándose el primer fedatario en ejercer en el continente Americano.
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Pilar de la literatura Jurídico-Notarial, un formulario practico de derecho notarial este formulario se divide en 3 partes divididas a su ves en 10 libros dentro de los cuales destacan aquellos destinados a diversos contratos lo que se relacionan a los testamentos llamados últimas voluntades.
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Da Fe de la fundación de nuestra Señora de la asunción de Baracoa; llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de guantánamo (cuba).
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Maximiliano I de Austria la dicta en la ciudad de Colonia
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Dio fe de la Villa Rica de la Veracruz.
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La facultad de designar Escribano Publico y conceder notaría era exclusiva del Rey; debía ser una persona de honradez y confianza fuera de toda disputa, un hábil redactor y un eficiente practico del derecho relativo a los negocios privados y a los procedimientos de la secretaria judicial y administrativa.
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Da fe a la celebración de la primer reunión del antiguo Cabildo de la Ciudad de México.
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Que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
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Se ve impulsado a establecer dentro de su sede social la enseñanza regular y publica del arte notarial.
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Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
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Cedulario Indiano de Diego de la Encina. En este se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas.
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Confiere al notario la calidad de funcionario público; exige la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y establece el requisito para ser notario de una práctica ininterrumpida de seis años.
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Obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada el origen del notario moderno.
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Arreglo de tribunales y sus atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
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Se dictaron algunos disposiciones relativa a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828
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Difunde los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y territorios. El deposito de fe pública que se hace en los que obtienen titulo de escribanos exige instrucción práctica y probidad en sus costumbres.
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Con esta LEY FUNDAMENTAL se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de 23 de mayo de 1837, el 12 de febrero de 1824 se expidieron los Aranceles a los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México, por sus secretarios y empleados de su superior.
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Establece que el oficio del escribano se podía adquirir por compra o herencia y a demás era vendible y enajenable. Debian sabe escribir, tener autoridad publica, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo y hombre secular.
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Puso fin a la venta de notarías, concluyó la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado, y sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
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En España se expide la primera codificación sistemática del notario, la ley orgánica del notariado español.
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Al proclamarse el imperio la asamblea de notables dicta el decreto que regula las actividades del notario
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Expedida por Benito Juárez, termino con la venta de notarias; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado y sustituyó el signo por el sello de autorizar.1
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Estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
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Se crea el Archivo General de Notarias; se instruyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario publico.
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La Ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que se quieran dar autenticidad conforme a las leyes. Excluyo a los testigos de la ley notarial, estableció el examen de aspirante, dio carácter de órgano consultivo al Consejo de Notarios.
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la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. actividad notarial. Y establece el examen de oposión como medio de acceso al notariado.
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Don José López Portillo la expidió siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.
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Establece un protocolo abierto, regula al notariado como licenciado en derecho y no como funcionario publico y crea el "Libro de Registro de Cotejos".
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Se modifican varios articularlos, destacando el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, formado por folios numerados y sellos ue se encontrarán en libros de doscientos folios. Se crea el Libro d Registro de Cotejos para simplificar ese tipo de actas.
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 28 de maro del 2000 y entra en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Amplió la actividad del notario en la tramitación de las succiones in testamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.