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Es un instrumento que el Estado pone en manos de particulares para la protección de un derecho subjetivo, por lo que corresponde q las partes su inicio y su impulso y al juez solo le corresponde el roll de espectador.
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Contituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abarcó el comercio terrestre y el marítimo,
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las ordenanzas de Bilbao hasta 1854. -
Se publicó el 31 de mayo de 1853, por el presidente Antonio López de Santa Anna.
Constituye el primer ordenamiento sistematizado que reguló la quiebra exclusivamente de comerciantes. -
Fue promulgado durante la presidencia de Antonio
López de Santa-Anna.
Regula la materia de quiebras en su Libro Cuarto, denominado "De las quiebras", que está dividido en once títulos.
Reguló el tema de prelación de créditos y el régimen de recompensas y apremios para los síndicos. -
Los artículos 12 y 16 de Ley Juárez derogaron el Código de Lares, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
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Durante el gobierno de Manuel González, se expidió un nuevo Código de Comercio cuyas disposiciones eran aplicables en toda la República.
Observa un esquema diferente en cuanto a metodología para reglamentar la materia de quiebras -
El actual Còdigo de Comercio.
Código publicado en el Diario Oficial de la Federación los días lunes 7 de octubre al viernes 13 de diciembre de 1889. Expedido por el Presidente de los estados Unidos Mexicanos. Porfirio Díaz.
Estaba compuesto de cinco libros, en el Cuarto de ellos se regulaban las quiebras y el Quinto estaba reservado para los juicios mercantiles, en el que se incluía el especial de quiebras. -
Fue creada con la finalidad de establecer regulaciones entre los clientes y los prestadores de servicios financieros.
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Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Actualizada con la reforma publicada el 24 de diciembre de 1996. -
Reguló las actividades bancarias.
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20
de abril de 1943, entró en vigor el 20 de julio de ese año.
Reglamenta con detalle la quiebra, y finalmente, contiene el desarrollo relativo a su prevención, con la figura de la suspensión de pagos. -
El Còdigo de Comercio actual permaneciò intocado hasta su reforma el 4 de enero de 1989.
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La justificación de ésta reforma fue el no afectar a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedida de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995.
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En dicha reforma se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el amrgen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000 y entró en vigor el día 13 del mismo mes y año. Dispone la abrogación de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000 y entró en vigor el día 13 del mismo mes y año. Dispone la abrogación de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
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El decreto del 24 de abril de 2003 fue publicado por el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de ese mismo año, en el que sustancialmete cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federeal de Procedimientos Civiles, destacando que tal cambio o reforma no será aplicable "a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratámdose de novación o reestructuración de crétidos"
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Se reforma el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente "la ley de procedimientos local respectiva" como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
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Se publica en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa
En dicha reforma destaca la aclaración que se hace sobre varios aspectos que influyen sobre la Correduría Pública