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Este proyecto de la linea del tiempo tiene como objetivo estudiar la historia del derecho procesal y darnos cuenta de como han ido cambiado la forma de pensar de varios individuos para hacer modificaciones y nuevas estrategias para que este derecho sea lo mas justo para todos los ciudadanos.
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Miguel Hidalgo abole la esclavitud haciendo que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso del papel común quedando abolido el sellado.
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Las ordenanzas de intendentes fueron un paso hacia adelante en materia de eliminación de fueros y jurisdicciones especiales, pronto habían de palidecer ante las disposiciones dictadas a consecuencia de la promulgación de la constitución de Cádiz en 1812.
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La organización judicial de México se va moldeando con los distintos textos políticos constitucionales promulgados a partir del decreto del 22 de octubre (Constitución de Apatzingán)
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Fueron surimidos numerosas jurisdicciones especiales, esto modificado por los proclamos del movimiento insurgente que aboloieron las practicas propias del enjuiciamineto penal virreinal. (Tortua, juramento del acursdado, etc).
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Reglamentando el funcionamiento del poder judicial se expidió la Ley orgánica de 14 de febrero.
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Aparece el plan de iguala y hace valer la constitucion de cadiz para la practica de lo que se establecio.
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Con el advenimiento del imperio de Agustín de Iturbide se intenta retornar al modelo audiencial, en abril de 1823 el congreso desconoce al emperador y a sus normas dictadas.
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Aparecen dos textos de singular importancia en enero la célebre Acta constitutiva de la federación y en octubre lo realiza la constitución. Con ellos se crea la suprema corte de justicia de la nación entrando en funciones en diciembre.
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Aparece como institución peculiar el Supremo Poder conservador, órgano político de control constitucional.
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Discordancia entre normas de enjuiciamiento penal que sancionan ordenamientos constitucionales y contenidos en la legislación ordinaria. En virtud que seguían siendo virreinales.
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El enjuiciamiento civil de ochocientos, entronca directamente en el enjuiciamiento común de centro eropeo.
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Nuervas normas de enjuiciamineto penal:
-Nadie puede ser juzgado por las leyes privativas, ni por los tribunales especiales.
-Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dads con anterioridad al hecho y explicadas e el por el tribunal previamente haya establecido la ley.
-Garantias prision preventiva.
-Derecho a ser asistido por un defensor. -
Esta fue promulgada por Comonfort e inspirados por iglesios.
Introdujo dos tipos de juicios: verbales y escritos. -
Se da la Ley de Jurados criminales en 15 de junio, introduce al enjuiciamiento dos importantes instituciones por un lado el jurado y por el otro los promotores fiscales.
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Martinez de Castro codifico el derecho mexicano en una concepción que determina leyes procesales que se revisen en criterios sustantivos con lo procesal.
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Este código hablaba ya de, materia civil, distinguía entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria.
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Se consagran derechos fundamentales para el acusado, derecho de defensa, inviolabilidad del domicilio y libertad caucional. Dentro de la ley procesal se mantiene el jurado como órgano jurisdiccional.
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Este sirvió como modelo a numerosos códigos de las entidades federativas por su gran redacción.
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Se requiere de un nuevo órgano como ministerio publico, conservando al jurado tribunal popular.
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Ricardo Flores Magon hizo un debate en torno asuntos de conciliación y su función de comprender los litigios obrero-patrón debido a lo mal diseñado para tutelar en firma, harto, deficiente de las necesidades del naciente proletariado mexicano.
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Habia quedado como cuerpo subordinado de la policía judicial y con ellos, al poder judicial se independiza de ellos.
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Se busco componer le monopolio jurisdiccionalmente los litigios en el poder judicial.
Se prohibieron clase de tribunales especiales y de fuero.
También los ministros eran designados por el congreso. -
Debido a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introdujo bases para la organización judicial y proveyó nuevos principios en enjuiciamiento penal, procesal y civil.
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Miembros de los tribunales quedaban sujetos a la ratificación de sus nombramientos por parte del ejecutivo.
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Este principio sufrió importantes alteraciones debido a que los ministros nombrado son parte del ejecutivo durarían 6 años en el cargo.
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Se modifico la organización debido a los cambios que se hacen en los gobiernos de los presidentes.
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Se argumento por parte del ejecutivo que la inamovilidad de los miembros del poder judicial garantiza la uniformidad de loas decisiones y desarrollo de la jurisprudencia.
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Se crearon los juzgados de lo familiar debido a que se ven obligados nuevos organismos para llevar acabo el derecho procesal
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Se promulga la ley orgánica del poder judicial de la federación en diciembre 23 de dicho año
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Entra en vigor una nueva ley orgánica centrada en la suprema corte de justicia la competencia respecto a la resolución de asuntos constitucionales y se trasladó a los tribunales colegiados de circuito.
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La obra de Fiz Zamudio dice que "La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana" se refíere al derecho procesal constitucional como aquel que se ocupa del examen de las garantías de la propia Ley Fundamental, y que están establecidas en el texto mismo de la norma suprema.
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Se reformo y modifico el código de procedimientos penales