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Este primer código penal del México independiente contiene, en la primera parte, un título dedicado a las penas en general.
Con principios como “de la penas con que deben ser castigados los delitos”, trabajos forzados perpetuos, “lleva consigo la perdida de todos los derechos de ciudadano y civiles”, -
Tomo los principios fundamentales que sobre las penas postula la constitución de 1857. Como regla general que la aplicación de las penas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y que los jueces no podrán aumentar ni disminuir las penas traspasando el máximo o el mínimo de ellas., ni agravarlas ni atenuarlas sustituyéndolas con otras.
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Para su realización fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870 adoptándose la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; siendo sus líneas de orientación político-criminal sustentadas en el Positivismo Jurídico de la época y en una concepción retribucioncita de la pena.
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Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
En área penal se introduce el término regeneración.
En la forma del delito esta la personalidad del delincuente, finalidad de la pena: corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista. -
Código que mando a su elaboración acorde a la situación del país, siendo que dicho Código adopta el “determinismo” como base filosófica ya que estima que las penas no son eficaces y resulta mejor sustituirlas, se critica el principio de legalidad y de culpabilidad debido a que el libre albedrío no es científicamente demostrable, se componía de 1233 artículos, solo estuvo vigente por 2 años.
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Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
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Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934
Pretende decir cómo se desarrollara un problema, cuales son los derecho y obligaciones de todas las parte involucradas, pasos a seguir antes, durante y después de un juicio así como las penas a imponer. -
La persona tiene que ser como un objeto de tratamiento, se introduce el termino adaptación social.
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Los criterios ya expuestos en materia de proporcionalidad, toda medida restrictiva debe responder a fines legítimos constitucionalmente admisibles. Este criterio se refiere a que las limitaciones deben responder a los propósitos establecidos en los tratados internacionales y en la propia Constitución de acuerdo con el objeto y fin de los primeros y su intencionalidad constitucional.
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Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del
Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común. -
“En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”
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Debido proceso instrumental de las PPL Comprende el conjunto de órganos y procedimientos para preservar, satisfacer o limitar válidamente los derechos sustantivos durante o con motivo de la privación de la libertad. Cabe advertir que los señalamientos estructurales de contenido procesal por parte de la Comisión y de la Corte son prácticamente inexistentes en contraste con sus numerosos pronunciamientos y resoluciones sobre cuestiones sustantivas.
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La doctrina de la ONU relativa al contenido y alcance de los derechos sociales constituye un referente obligado en la aplicación de los criterios de proporcionalidad para determinar su alcance en reclusión respecto a los bienes, suministros y servicios que deben prestarse, además de la funcionalidad de las instalaciones y mobiliario de los centros de detención.
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Si, como lo ha establecido la SCJN, “[…] los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor”
SCJN, Primera Sala. “Igualdad. Límites a este principio”. -
La Corte Interamericana ha reconocido que el Estado tiene una situación especial de garante respecto de los derechos de las PPL de la cual se desprende un régimen jurídico diferenciado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. -
La Corte Interamericana ha sostenido que el Estado debe garantizar a todas las PPL –adultos y jóvenes– “una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida, a pesar de su encierro.”
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el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
Tesis de jurisprudencia 42/2007. aprobada por la Primera Sala, -
De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008, con la introducción de la jurisdicción penitenciaria, el Estado mexicano se propone “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial […] en aras de que la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal queden bajo el control jurisdiccional”.
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Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel v Argentina. (Fondo, reparaciones y costas). -
Se introduce el término reinserción social o reintegración social, busca que la persona sea sujeta de derecho.
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“Toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos…[lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de] escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral ”
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El Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha descalificado los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia (viabilidad de reinserción social) por su vaguedad y subjetivismo.
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El sexto párrafo del artículo 17 constitucional dispone que: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. Ello no significa la prohibición de reductivos legalmente establecidos, sino de prebendas para algunas personas o agravamiento de las condiciones de internamiento para otras.
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Ahí se registran 110 centros penitenciarios con distintas manifestaciones de autogobierno, invariablemente asociadas a situaciones de privilegio.
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El Proceso Penal será acusatorio y oral. Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho, resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho que la ley señala como delito, proteger al inocente, procurar que la conducta no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derecho
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Naciones Unidas. Quinto informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.48º período de sesiones del Comité contra la Tortura.reivindica, como Principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las PPL ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales”,
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En dos tesis señeras relativas al Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor, establece una línea de congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario.
15SCJN, Primera Sala. “Derecho penal del autor y derecho penal del acto. Rasgos caracterizadores y diferencias”. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo en revisión 1562/2011. -
Por ella se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.
SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad, Contradicción de tesis 259/2011. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. -
o terceros que actúen en su representación, tengan acceso a los órganos jurisdiccionales encargados de tutelar sus derechos. Que éstos se pronuncien sobre el fondo dentro de un plazo razonable y de acuerdo con las normas generales del debido proceso
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De igual manera, es indispensable ofrecer un cauce procesal para los conflictos que surjan en la ejecución penal. Entre estos procedimientos orales y adversariales están los siguientes:
a. Para la tutela de los derechos de las PPL respecto,b. De protección de los derechos propios de los observadores y visitantes, así como del derecho de los defensores a entrevistar a las PPL.
c. Sobre las consecuencias jurídicas de la pena respecto de las personas condenadas, incluyendo la reparación del daño a