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La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena esta en caminada a castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira. -
Se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública.
-Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad
-Administración de justicia desigual entre nobles y plebeyos -
A esta etapa suele llamársele también, Venganza de la Sangre o Época Barbara.
En este período la función represiva está en manos de los particulares, la expulsión del delincuente se consideró el castigo más grave que podía imponerse para colocar al infractor en situación de absoluto abandono y convertirlo en propia víctima por su desamparo, en víctima de su propio grupo o de elementos extraños a éste -
Esta etapa se basaba en creencias religiosas, sin leyes claras, haciendo justicia por su propia mano
Entre las formas de hacer venganza se encuentran las siguientes: -Venganza privada. -Venganza divina. -Venganza publica -
Conjunto de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido -
Contenía los delitos públicos y privados, así como las penas previstas a los mismos, en Roma. -
Se actuaba con un proceso de corte acusatorio, en el que el particular debía llevar al acusado ante los dikastae (especie de jueces jurado), y exponer la acusación ante ellos, asimismo, el acusado debía tratar de defenderse como pudiera. -
El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. -
El Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada señoreando al Estado sobre la comunidad -
Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
Su principal exponente es Cesar Beccaria, con su obra "De los Delitos y las Penas" -
Primeras legislaciones que llevan impresa cierta sistemática, sus principales representantes son: Jeremías Bentham, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi entre otros. -
En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.
En esta etapa cobra auge el estudio del Derecho Penal en la que surge el principio "nullum crime sine lege, nulla poena sine lege" (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley) -
Beccaria publicó la obra que lo inmortalizó “Tratado de los Delitos y de las Penas” en donde estableció en 42 capítulos una serie de principios o derechos mínimos del derecho penal. -
EL primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés,5 de la época napoleónica (por ello también es denominado Código penal napoleónico) -
Se promulgó el primer Código Penal en España.
Constaba de dos partes:
° Delitos contra la sociedad
° Delitos contra los particulares.
Estableció el principio de legalidad de los delitos y penas -
Fran Von Liszt (1881),“el conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como
hecho y a la pena como su legítima consecuencia”. -
Procuró la uniformidad de la legislación probatoria en toda la república.
Con modernidad doctrinaria, este código supera a los anteriores en materia de prueba detallando los procedimientos relativos a todos los medios legales de prueba, así como, en este sentido, la igualdad procesal entre partes. -
Contiene sólo 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena, a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. -
En México, Celestino Porte Petit (1980),“el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u
ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de esta.” -
Hanz Welzel (1987), “es aquella parte del
ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le
impone penas o medidas de seguridad”.