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ROMA.
Comienza con Justiniano en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del "tabellio" -
ITALIA. UNIVERSIDAD DE BOLOÑA.
Los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia impartieron la cátedra sobre el arte notarial y la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
ROMA.
En la Constitución CXV, el Emperador León VI reglamento la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
ESPAÑA.
El Rey Alfonso X, realiza la recopilación y legislación sobre la fé pública y la actividad del escribano. -
ESPAÑA.
Después el Rey Alfonso X, para continuar con la fé pública, realiza el "Espéculo" y las "Siete Partidas" de 1270-1280. -
AUSTRIA.
Maximiliano l dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
FRANCIA.
Napoleón Bonaparte más tarde haría la aportación al notariado moderno con la obra legislativa la "Ley del 25 Ventoso del año XI". -
MÉXICO.
Las leyes españolas que regían en Castilla, eran las mismas que regían en Mexico (Fuero Real, Siete Partidas, Recopilación de Leyes, Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
A los notarios se les denominaba "escribanos públicos" o "escribanos de oficio". -
MEXICO.
Para el notariado mexicano, despues de la Independencia, cuando estaba el Federalismo la legislación notarial fue "estatal" y cuando el sistema establecido era el Centralismo las disposiciones de la legislación notarial fueron generales. -
MÉXICO.
Una vez establecida la Rep. Fed, se continuo la costumbre de los oficios "públicos vendibles y renunciables". Se dictaron las siguientes disposiciones para los escribanos fueron:
- Decreto de la Secretaria de Justicia 1831. Requisitos para obtener el titulo de escribano en el DF.
- Decreto de 30 de noviembre de 1834. Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el DF.
-Constitución 1836. La legislación de escribanos se volvió de aplicación nacional. -
MEXICO.
Se publica el manual para adquirir por compra o herencia, además era vendible e inajenable. -
ESPAÑA.
La "Ley Española de 1862" fue el modelo para los legisladores de varios países de América Latina. -
MÉXICO.
- Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos en 1856. Se obligaba a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley. -
MÉXICO.
Maximiliano pública en el Diario del Imperio la "Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano" que regulaba las leyes de administración de justicia. -
MÉXICO.
Benito Juárez promulgo la ley donde se hizo la separación de la actuación del notario y la del secretario de juzgado. -
Se crea el Archivo General de Notarías el 19 de diciembre de 1901.
Se les exigió el protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público. -
En esta nueva ley evolucionan los siguientes aspectos:
1. Solo subsisten los testigos instrumentales en el testamento.
2.Establece en el examen de aspirante a notario. El jurado se integra por cuatro notarios y un representante del departamento del DF.
3.Se dio el caracter de órgano consultivo al Consejo de Notarios en el Departamento del DF. -
Como medio de acceso al notariado, la Ley del Notariado para el DF del 31 de diciembre de 1945 estable el examen de oposicion. -
El Departamento del DF interviene para asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias de la administración pública federal para la regularización de la propiedad inmueble. -
El 13 de enero de 1986 dentro de la terminología se sustituye a "funcionario público" por "licenciado en derecho". -
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios articulos, donde destaco el 42 que establecía el protocolo ordinario abierto, se formaría por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. -
Se crea el Libro de Registro de Cotejos para simplificar las actas que se mencionaron en el articulo 42. -
Publicada en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal el 28 de marzo del 2000 la "Ley del Notariado para el Distrito Federal", donde las aportaciones más importantes fueron:
-Se amplo la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentaria.
-Actos de jurisdicción voluntaria.