Derecho municipal

Derecho Municipal. Antecedentes.

  • 45 BCE

    Lex Julia Municipalis

    Regulaba la organización municipal de las ciudades de Italia y de la Galia Cisalpina
  • Period: 500 to 1500

    Municipio en la Edad Media

    El ‘‘Conventus publicus vicinorum’’, o sea, la asamblea de los hombres libres de una población o distrito rural, conservó la ‘‘organización y la sombra de autonomía’’ de que gozaban los municipios en los últimos tiempos del Imperio Romano.
  • 1400

    Cultura Mexica

    Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en el “Calpulli” cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos, siendo su representante el Tlatoani. El Tlatoani era considerado legislador, juez, jefe militar, poseía cualidades divinas y tenía la facultad de crear leyes y administraba la ciudad.
  • Apr 22, 1519

    Primer ayuntamiento México

    Se dio paso a la fundación del primer ayuntamiento instalado en la Villa Rica de la Vera Cruz, primera organización política y jurídica en México y el Continente Americano.
  • Municipio Colonial

    Durante el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, hasta fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, que tomó parte activa en el proceso de emancipación política
  • Cabildo Indiano

    Se integraba con los alcaldes de primer y segundo voto, que eran regidores con funciones de jueces de primera instancia en lo civil y criminal, elegidos anualmente por los regidores y sometidos a la confirmación del virrey o gobernador
  • Cabildo de Buenos Aires

    Los diputados del interior debían elegirse en cabildo abierto. En 1811, cuando el Triunvirato desconoció a la Junta Conservadora y rechazó su Estatuto, lo sometió a consideración de dicho Cabildo. En 1812, tuvo hasta facultades para aprobar los diplomas de los diputados de las provincias, y en 1820, a la caída de Rondeau, asumió el gobierno.
  • La Constitución de Cádiz

    Estableció la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional, permitiendo por otro lado la figura de los jefes políticos como instancia intermedia entre los municipios y el estado
  • Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata

    En el capítulo XXII se establecía que ‘‘en todas las ciudades,
    villas y cabezas de partido, que tengan trescientos vecinos, habrá
    ayuntamientos compuestos de alcaldes y regidores nombrados por los pueblos anualmente’’
  • Plan de Iguala

    Estableció la Independencia del país y su forma de organización en una monarquía constitucional la cual reconoció la existencia de los ayuntamientos
  • Las Siete Leyes Constitucionales

    Consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos
  • Constitución de 1857

    La organización del país se da en forma de república representativa democrática, federal y popular, reconociendo en su artículo 72 que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; el artículo 31 los Municipio podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica;
  • Ley general de ingresos municipales

    Establecía: rentas propias, impuestos municipales, impuestos federales, subvenciones del gobierno federal, e ingresos extraordinarios.
  • Municipio separado de la Corona

    Al inicio del siglo XIX, por causa de la invasión francesa en España la Corona dejó de tener poder en el sistema colonial, por lo que las élites de criollos en América comenzaron a ganar para su causa el poder que ya no le pertenecía a España y por ello, el ayuntamiento de la Ciudad de México, a través de su regidor Primo de Verdad y Ramos, sustentó la tesis de que el ayuntamiento debía resumir y convocar a la creación de una nación independiente.
  • Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos

    Reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del municipio.
  • Plan de Guadalupe

    Dan medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional.
  • Constitución Política de 1917

    En su artículo 115 relativo a la figura municipal, habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre
  • Centro Nacional de Estudios Municipales (CNEM)

    Con el objetivo de difundir e implementar esa reforma a nivel nacional, se creó como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiente de la Dirección General de Gobierno.
  • Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED)

    Se creó retomando la estructura y recursos del CEDEMUN y conservando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiendo de la Subsecretaría de Gobierno.
  • Referencias

    INAFED.(2019) 500 AÑOS DEL PRIMER MUNICIPIO EN MEXICO. DISPONIBLE EN (https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/500-anos-del-primer-municipio-en-mexico?idiom=es)
    Maria, A. (2003). Derecho Municipal. Revistas Juridicas UNAM: México.