Derecho laboral 1 e1551651916418

Derecho del trabajo en el tiempo

  • 5000 BCE

    Surge la cultura China

    Surge la cultura China
    Se desarrolló entre los ríos de Hoang Ho o río Amarillo (la cuenca
    de este río contiene loes, una especie de arcilla amarilla) y Yang – Tse – Kiang; ambos ríos desembocan en el océano Pacífico.
  • 4000 BCE

    Surge Mesopotamia

    Surge Mesopotamia
    “Mesopotamia” proviene del griego: meso (medio) y potamós (río); por lo que designa a una región entre ríos. Esta civilización se estableció entre el río el Tigris (este) y el Éufrates por el (oeste). Tenían una autoridad religiosa: el sacerdote-rey
  • 3000 BCE

    Desarrollo de civilización Hindú

    Desarrollo de civilización Hindú
    Se desarrolló en la zona sur del continente asiático, entre los ríos Ganges e Indo.
  • 2375 BCE

    Ennmetena (MESOPOTAMIA)

    Es el primer Texto de Reforma jurídica.
  • 2352 BCE

    Uruinimgina (MESOPOTAMIA)

    Segundo texto de Reforma jurídica. Contenía
    ideas reformistas y pretendió un cambio en las tarifas de
    actividades profesionales, impuestos y liberación de
    deudas, así como la restauración de decretos anteriores
    y restituir a los Dioses sus posesiones y dominios
    terrenales.
  • 2000 BCE

    Leyes de Eschuna (MESOPOTAMIA)

    En esa época cuando se empezó a otorgar un pago diferente a los trabajadores especializados, en comparación con los no especializados. Asimismo, se observa una diferencia de
    pago entre el trabajador libre y el esclavo. Se consideraba que el trabajador esclavo vivía en la casa del amo y, seguramente, comía las raciones que aquél le proporcionaba y formaban parte del ingreso. Por tal razón, el esclavo solamente recibía la mitad de la paga.
  • 1800 BCE

    Comienzos de la civilización de Israel

    Comienzos de la civilización de Israel
    Se asentaron entre el desierto de Arabia, Líbano y Siria, en la proximidad del Mar Mediterráneo y el Río Jordan. La sociedad se basaba en la religión, teían una cultura monoteísta y cultivaban cereales.
  • 1750 BCE

    Creación de Código de Hammurabi (MESOPOTAMIA)

    Creación de Código de Hammurabi (MESOPOTAMIA)
    Era un conjunto de disposiciones legales, trataba de cuestiones civiles como el matrimonio y el divorcio, y asuntos comerciales, tales como regulación del comercio y la venta de bienes. Se considera el principal documento tallado en escritura cuneiforme, en lengua Akkadia, ya que constituye un ejemplo de una obra literaria y un importante documento jurídico.
  • 1500 BCE

    Normas primarias (ISRAEL)

    Normas primarias (ISRAEL)
    Las normas primarias de Israel aparecen en la Torah. Israel aporta en sus leyes el sentido humanitario con los pobres, viudas, extranjeros y esclavos.
  • 1200 BCE

    Vedas (INDIA)

    Fueron redactados los Vedas, las sagradas escrituras hindúes, y se formalizó el sistema de castas
  • 770 BCE

    Derecho en China

    El Derecho escrito comenzó a ser promulgado durante los periodos de “Las Primaveras y Otoños” y dentro del período de “Los Reinos Combatientes”
  • 536 BCE

    Surge el Fa Jing (CHINA)

    Se crea un código sistemático escrito de leyes. Surge el Fa Jing, primer conjunto de normas jurídicas codificadas de la antigua China
  • 500 BCE

    Se desarrolla el Dharma Hindú

    Se desarrolla el Dharma Hindú
    Leyes morales y sociales del Hinduismo. El dharma no diferencia entre obligaciones religiosas y obligaciones propiamente jurídicas.
  • 206 BCE

    Dinastía Qin (CHINA)

    La China unificada revisó el derecho Qin para aplicarlo de manera uniforme en todo el país.
  • 21 BCE

    Dinastía Xia (CHINA)

    Aparecen normas jurídicas consuetudinarias sobre el sistema de esclavitud.
  • 618

    Código Tang (CHINA)

    Reconocido como el código más representativo de la familia del Derecho Chino, fue desarrollado por dinastías feudales posteriores y sirvió como modelo para otros países asiáticos como Corea y Japón.
  • 800

    Código de la Alianza (ISRAEL)

    Está formado por un conjunto de leyes de carácter más bien jurídico. Su interés por las bestias de labor, por los trabajos de los campos y
    de la viñas, por las casas, etc., supone que el sedentarismo es ya un hecho cumplido. Sus leyes son unas veces casuísticas, otras imperativas o apodícticas.