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Por medio de una ley se establece que no se deberían exigir derechos por medios escritos y tampoco para solicitarla, no se realizan informaciones de soltería y en caso de ser necesarias se haría por medios verbales y sin derechos.
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Dispone una edad límite hasta la cual se hacía necesario solicitar consentimiento paterno para contraer matrimonio.
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Se pone restricción a los militares para contraer matrimonio, en la cual necesitaban licencia de sus superiores. El único matrimonio civil válido es aquel celebrado entre hombres mayores de 21 años y mujeres de 18 años, los menores de edad deben tener autorización para que su matrimonio fuese válido
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Se estructuró el divorcio, se crea el divorcio vincular, y separa las cuestiones religiosas del derecho civil. El matrimonio católico quedo sin valor alguno, se instituyó la reparación de bienes en el divorcio por mutuo disenso y se establecieron algunas causales de divorcio.
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Estableció nuevos procedimientos para el matrimonio
Se acepta el matrimonio entre mayores ante el notario del distrito o ante el juez parroquial pero con el requisito que asistieran dos testigos hábiles y que estos dos autorizaran el matrimonio.
*Se autoriza el matrimonio por poder.
*El hombre tiene una posición dominante en el hogar en los matrimonios monogámicos y poseía una autoridad absoluta -
Establece el régimen sobre filiación natural y establece la posición del hombre en la familia
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Se establecieron nuevas prerrogativas y reglamentaciones para los matrimonios y sus nulidades, el matrimonio puede declararse celebrado desde la época pretérita a partir de un hecho sancionado por la costumbre religiosa del país, sin vulnerar derechos adquiridos.
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Reglamenta relaciones entre matrimonio católico y civil como la patria potestad, también que los hijos fuera del matrimonio pueden ser reconocidos como hijos biológicos, es decir, como hijos naturales. Si el padre fallece, la patria potestad la ejercerá la madre
*El matrimonio católico anula el civil cuando aquel es anterior a este. *La principal prueba del estado civil provenía era la de origen eclesiásticos. -
Establece que la religión oficial de Colombia es la católica.
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Por la cual se crean juzgados y casas de reformas y corrección para menores.
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Por la cual de adiciona derecho civil y se le comienza a dar derecho a la mujer.Lo de uso personal, como vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio y todo los bienes determinados en las capitulaciones matrimoniales, son de libre uso y administración de la mujer casada.
*Lo imputable al hombre es causal de separación de bienes según lo dispuesto en el sistema de divorcio. -
Se estableció que el católico para poder casarse civilmente tenía que apartarse de la religión, Con esta la mujer tiene facultad para solicitar la separación de bienes dentro del matrimonio, teniendo ahora la capacidad de pedir disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante la ley.
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Por medio de esta se generan garantías para la educación y guarda de menores, con la creación del ministerio de instrucción publica.
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*La capacidad legal de la mujer divorciada es recuperada
*se aplica a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente. -
Autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.
*Establece las calces de patrimonio que se pueden conformar
*Este se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino de su cónyuge y de los hijos que lleguen a tener.
*Establece los procedimientos para la constitución de tal patrimonio dependiendo la condición de los sujetos y el tipo de acto -
Le da plena capacidad a la mujer y establece un nuevo régimen de bienes dentro del matrimonio, se permite en ocasiones especiales que se disuelva la sociedad conyugal sin liquidarla.
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Se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterios y fines de acción social.
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A partir de esta se considera el reconocimiento de hijos como irrevocable. También tienen calidad de hijos naturales los hijos tenidos por fuera de matrimonio y reconocidos por sus padres biológicos.
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Se establece la competencia de notarios y cónsules en el extranjero expresando que son los encargados de llevar el registro civil y además determina los requisitos para el acta de registro de nacimiento, defunción, matrimonio
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Sociedad conyugal que han seguido y seguirán bajo el régimen civil.
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Se crea la caja de vivienda familia, adjudicación de cajas militares como patrimonio de familia inembargable
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Por la cual se organiza la caja de vivienda militar, a partir de esta se constituye la vivienda militar como patrimonio de familia.
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Sustitución del título 13 del código civil, sobre adopción, se regula
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Creación de consejo colombiano de protección social del menor y de la familia
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Se crean normas sobre filiación y se crea el instituto colombiano de bienestar familiar.
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Se regula la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil, y en el canónico, y se modifica algunas disposiciones en el código civil.
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Se establece que la mayoría de edad es 18 años, antes era de 21 años.
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Este se ve supeditado a la coordinación del instituto colombiano de bienestar familiar además de esto formula principios fundamentales para la protección de los menores.
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Se establece la igualdad de los derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos
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se autoriza la liquidación de herencia y sociedades conyugales, establece como requisito que las liquidaciones deben ser realizadas ante notario público.
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Se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante
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Se otorga la libertad a matrimonios tanto civiles como canónicos de poder separarse ante un notario.
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Organiza la jurisdicción de familia, creando unos despachos judiciales y dictan otras disposiciones
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Se define el termino de unión marital y se establecen todos los efectos que este genera, anexando que se genera sociedad patrimonial entre compañeros y se regulan todos los términos para su existencia, disolución y liquidación.
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Ambos contrayentes pueden casarse por poder, puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.
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Se eleva el derecho de familia a rango Constitucional
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Se le reconocen efectos jurídicos a los matrimonios celebrados bajo el seno de cualquiera de las religiones reconocidas por el estado colombiano, y de esto se desprende todo lo que regule el contrato firmado bajo dichas religiones.
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Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, con el fin de eliminar la discriminación y exista ayuda por parte del estado.
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Continuando con la línea jurisprudencial en lo referente a la sustitución pensional se mantiene la búsqueda de la igualdad entre los cónyuges y las parejas permanentes de hecho, aunque el vínculo sea distinto.
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Todas las prerrogativas, ventajas o prestaciones y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de dicho vínculo formal.
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Se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994
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Se realiza un comité internacional para la educación del trabajo infantil y protección del menor trabajador.
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Los maltratos físicos al cónyuge, compañero (a) permanente implican una violación del derecho a la integridad personal (art. 12 C.P), una grave amenaza para el derecho a la vida y constituye un factor destructivo de la armonía y unidad de la familia.
En referencia a los menores estos deben vivir en un hogar lleno de paz por lo cual estos actos de violencia atentan contra sus derechos fundamentales. -
La ley de afectación de vivienda familiar, entiende afectada a vivienda familiar y bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia
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Expiden normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
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Se expresa que si bien la conducta homosexual es un aspecto netamente de cada persona, es decir es esencial de ella misma, es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la ley busca brindar una efectiva garantía integral a dicha familia y concluye la corte que “el fin de la ley se circunscribió a proteger las uniones maritales heterosexuales sin perjudicar las restantes y sin que estas últimas sufrieran detrimento o quebranto alguno, como en efecto no ha ocurrido.”
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Señala la Corte que son exequibles las normas demandadas por igualdad estableciendo que la argumentación de la demandante esta sobredimensionada, a que dicha familia surja para que se le de una protección a las familia que no tenían derecho patrimonial
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Modifica la ley 70 de 1931 sobre patrimonio de familia, busca proteger no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona pro indiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.
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Por parte de la corte se expresa la idea de que no se debe hacer una discriminación entre familias conformadas por cónyuges y familias conformadas por compañeros permanentes, pues ambos hogares son dignos y solo los diferencia el tramite de la vinculación de la pareja, por lo tanto no pueden existir diferencias en el trato cuando se vaya a adoptar un menor.
*Pensión de sobrevivientes en compañeros heterosexuales. Se impone como requisito fundamental que exista convivencia real y efectiva -
Extiende la obligación de inventario a la unión marital de hecho
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Modifica la ley 75 1968, La innovación de la presente ley es sobre todos los procesos para establecer paternidad o maternidad.
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Reforma parcialmente la ley 294 de 1996 en la cual establece lo relativo a la violencia intrafamiliar
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La Corte desarrolla el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, se señala que son derechos de los niños no solo los consagrados en la constitución y las leyes sino también todos aquellos consagrados en los tratados internacionales, establece el derecho que tiene un menor abandonado de recibir protección por parte del Estado, y se instituye como mecanismo de protección la adopción, la cual resulta como medida de protección por excelencia
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Modifica la ley 258 de 1996 donde habla de afectación de vivienda familiar, a fin de dar protección integral a la familia.
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Se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano rural perteneciente a la mujer cabeza de familia
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El juez debe mantener una relación proporcional entre el respeto a la intimidad familiar y la protección a la violación de derechos, se establece lo referente a la estructura de los derechos fundamentales se trata de una relación de tres elementos, el titular, los obligados y el objeto del derecho, se debe proteger a la mujer gestante para que esta no sea objeto de discriminación, es un mecanismo por el cual el legislador busca garantizar el derecho de los niños a la educación
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Reglamentario de la ley 861 de 2003, relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
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Se demanda la inasistencia alimentaria, Se declara la Corte inhibida. Señala la Corte que lo que el demandante pide es una omisión legislativa absoluta. Así mismo aclara que no es posible entender la no inclusión del legislador como discriminación
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Se reglamenta el derecho de los conyugues a declarar la cesación de efectos del matrimonio religioso o civil ante notario, sin necesidad de estar representados por un abogado, es decir pueden hacer el trámite a nombre personal.
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Se modifica la ley 54 de 1990 y se establece que son parejas de hecho quienes se encuentren conviviendo por voluntad propia por más de dos años, y se les concede derechos patrimoniales a estas parejas de hecho, acreditando la unión marital de hecho ante notaria, y demostrando la veracidad de la unión marital de hecho. Se regula además las formas de disolución de la sociedad patrimonial.
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se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. Se establecen deberes tales como, matricular a sus hijos, contribuir para que el servicio sea armónico y acompañar el proceso educativo de su hijo entre otros.
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Regula la modificación con respecto a la presunción que se crea cuando hay niño nacido o concebido, tanto en la unión marital de hecho como en el matrimonio, y las normas relativas a la impugnación de paternidad y maternidad del hijo, todo esto en busca de armonio con los postulados que la constitución de 1991 incorpora; respecto a la institución de la familia y reconociendo a la genética como herramienta probatoria.
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Esctablece requisitos para constituir el patrimonio de familia inembargable, también los beneficiarios que son conyugue o compañera/o permanente, de una familia compuesta por un hombre o una mujer, los hijos, o los menores de edad que estén dentro del segundo grado de consanguinidad legitima o extramatrimonial con los constituyentes. Igualmente, establece lineamientos para constituir el Inventario de bienes de menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres
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Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
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Elimina los 2 años para acceder al POS en parejas heterosexuales, este avance de la cobertura de protección a las parejas del mismo sexo es consecuencia también de la aplicación del principio de progresividad en materia de seguridad social, se Modifica las familias en Colombia en cuanto al régimen patrimonial, puesto que incluye en la definición de parejas de hecho, Se concede la pensión de sobrevivientes a las parejas homosexuales y también extiende el delito de inasistencia alimentaria
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Se instituye el concepto de jefatura de Hogar, la mujer puede ejercer ante la ley y con certificación ante notario la jefatura, que tiene bajo su cargo, hijos menores propios u otras personas incapacitadas para trabajar, ya sea por incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Y por su condición se les brindaran beneficios especiales, y no solamente a ellas si no a sus hijos.
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Está orientada a fortalecer la relación concepto familia colectivo de derechos y política pública para las familias, garantía de derechos a través del direccionamiento de actividades concretas que trabajen en las realidades de las familias, partiendo de la historia de vida, de sus narrativas y de sus necesidades, a visibilizar acciones para entender la familia como sujeto colectivo de derechos; a proteger a la familia y garantizar el bienestar de sus diferentes miembros.