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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
A partir de la creación del Consulado de Bs As, en 1794, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires. -
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa.
Estaba conformado por un prior, dos cónsules elegidos anualmente por los comerciantes de la ciudad nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. -
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Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de conta-dores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858
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El Estado de Bs As, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1)El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos
2)Suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3)Cambios en la reglamentación
4)Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se lo consideraba civil.
Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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En 2015, más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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Este nuevo C.CyC, la denominación de civil y comercial, no dedica ningún capítulo especial.
No referencia alguna al “acto de comercio”, “comerciante”, “obligaciones comerciales”, “agentes auxiliares de comercio”, “jurisdicción mercantil
Las “personas” en forma unificada. Las clasifica en personas humanas o jurídicas, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. No hay diferencia entre contratos civiles y comerciales.
No existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial. -
El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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