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Durante la época de dominación española se aplicaron las Leyes de Indias, que fueron creadas especialmente para las colonias americanas y se aplicaron de modo supletorio las Leyes de Castilla.
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Desde la conquista española hasta 1810
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Se incorporan Ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban el comercio marítimo y terrestre.
Los litigios comerciales se juzgaban 1° en la Audiencia de Charcas y luego en la Audiencia de Buenos Aires.
El Consulado cumplía funciones judiciales y administrativas.
Estaba formado por dos cónsules elegidos anualmente por los comerciantes de la ciudad, y otros miembros.
El régimen implementado por el Consulado se aplicó hasta 1859. -
Producida la REVOLUCIÓN de 1810, comienza un arduo trabajo de organización del Estado en cuanto a lo político, territorial, comercial, y la administración pública en general.
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Crea la matrícula de Comerciantes Nacionales, normas sobre consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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La Bolsa Mercantil funcionó poco tiempo, dio inicio a la Bolsa de Comercio (1854). Dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
En 1822, durante el gobierno de Rivadavia, se dictan tres decretos sobre actos de comercio y causas de comercio y alzada de comercio.
En 1836, por decreto de Rosas se suprimió los concursos de acreedores, que fuera derogado en 1858. -
En 1856 el Estado de Buenos Aires encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la preparación del Proyecto de Código de Comercio, contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó en 1857, y fue aprobado en 1859, comenzando a regir en la provincia de Buenos Aires en 1860.
Conforma la Confederación, en 1862, se sanciona el Código de Comercio para toda la Nación. -
Sanción del Código Comercial(1862)
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La primera reforma fue en 1889, como consecuencia de la sanción del Código Civil. Se incorporan aspectos sobre: el valor de los usos y costumbres como fuente de derecho; se suprime la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación de actividades de corredores, transporte, cheques, otros; se ajustaron cuestiones relativas a contratos.
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En 1963, conforme a la sanción del Decreto-Ley 5965/63 se incorpora un nuevo régimen sobre Letras de Cambio y Pagarés.
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Se incorpora al Código de Comercio en 1967.
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En 1972 se sanciona la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550, la misma se incorpora al Código de Comercio.
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En 1973, la sanción de la Ley 20094 incorpora el nuevo régimen para la navegación. La Ley 20266 incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para los martilleros.
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La Ley 24452/95 incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques.
En el mismo año, la Ley 24522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Modifica, entre otras cosas, la edad para adquirir la mayoría de edad, de 21 años pasa a 18 años. Esto se relaciona con la edad para poder realizar los actos de comercio, o formar parte de sociedades.
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El Decreto 191/2011 designó una Comisión encargada de redactar el Código Civil y Comercial (unificados). En 2014 se promulga y publica en el Boletín Oficial la Ley 26994 correspondiente al Código Civil y Comercial de la Nación, entra en vigencia el 1° de octubre de 2015.
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El Código Civil y Comercial unificado no dedica capítulo especial a la materia "comercial", tampoco a la "empresa" o al "empresario". Considera a las personas como "personas humanas" o como "personas jurídicas". No se diferencian sujetos comerciales y civiles, como tampoco los contratos comerciales y civiles. En cuanto a las sociedades comerciales de la anterior legislación simplemente refiere a "sociedades". Respecto al Registro Público de Comercio, el mismo se denomina "Registro Público".