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(1140-1142) [Corpus Iuris Canonici]
Su autor fue el monje jurista Graciano. Constituye una aportación a la unificación jurídica.
No fue promulgado oficialmente pero alcanzó una gran difusión en la práctica. -
[Corpus Iuris Canonici]
Las Decretales Pontificias son cartas de los papas escritas entre los siglos IV y XV dónde comunicaban sus decisiones referentes a cuestiones disciplinares.
El Papa Gregorio IX ordena a San Raimundo de Peñafort la redacción de esta colección de Decretales. -
Fernando III por su parte, tenia la intención de conceder unos fueros a todos los territorios que quedaban por conquistar y fueran conquistados por señoríos.
- El Rey es el único que puede crear Derecho.
- Versión romanceada del Liber- Fernando III lo generaliza en muchos territorios de Andalucía y Murcia.
- El fuero Juzgo impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial.
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El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X El Sabio con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos. Se otorgó a determinados núcleos de población.
Fuentes: Fuero Juzgo, Derecho Común, instituciones tradicionales castellanas. -
(1256-1265)
Texto imperial centrado en el Derecho Común
Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal. Fue traducida por muchos países.
Fue una Obra de referencia para el Derecho Común Moderno y estuvo vigente hasta la codificación (Código Civil – 1889).
Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder publico, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal. -
(1255-1260)
Obra de Alfonso X El Sabio.
Cuerpo legal compuesto por cinco libros en los que se alude a leyes de libros posteriores que no conocemos. Cabe pensar en un plan inicial de 9 libros que no fue concluido.
Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al del Fuero Real.
-Para Martínez Diez fue proyectado como una obra de carácter oficial y general. -
[Corpus Iuris Canonici]
Esta colección fue complicada por Guillaume de Mandagot, por orden del Papá Bonifacio VII.
Consta de cinco libros y a mayores contiene 88 relax tomadas del derecho romano. Es un código obligatorio que albergó todas las leyes generales previas promulgado desde 1234 a1294, ciertas excepciones. -
[Corpus Iuris Canonici]
Es una colección de decretales y constituciones con valor jurídico oficial dentro de la Iglesia Católica.
Fueron reunidas durante el pontificado de Clemente V, si idea era darles Valdez jurídica pero si muerte se lo impidió. Juan XXII revisó el texto y lo promulgó en 1317, llegó a tener carácter jurídico hasta 1917. -
[Corpus Iuris Canonici]
Son dos colecciones de derecho canónico: extravagantes de Juan XXII y extravagantes communes.
Se trata de decretales y constituciones no recogidas en los Decretales las Clementinae.
La primera fue obra de Guillermo de Montlezun en 1317, almohada en 1325 y publicadas de forma independiente en el 1500.
La segunda contiene 70 decretales de los Papas Urbano IV a Sixto IV. -
Creado por Justiniano.
Compuesto por:
-Codex: Constituciones imperiales
-Digesto: Jurisprudencia
-Instituta: Obras de enseñanza
-Novellae: leyes nuevas no recogidas en el Codex