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Mediados del siglo XIX
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El artículo 27 señala que se declaran nulas: todas las enajenaciones de tierras aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados, o cualquier otra autoridad
local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 -
Se dio el primer paso al expedir el decreto, con la extensión de proveer a todos los pueblos
y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos
residan.
El siguiente paso debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los derechos de
los dueños, por medio de la expropiación. -
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A partir de 1917 hasta 1991
Se repartieron 107 946.7 hectáreas, que representan más de 50% del territorio nacional;
creándose
28 058 ejidos, beneficiándose más de tres millones de ejidatarios. -
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ART 27
Constitución abarca varios puntos capitales:
- Si debe considerarse la propiedad como derecho natural
- A quiénes debe reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces
- Bases generales como preliminares para la resolución del problema agrario
- El ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto
- Es susceptible de admitir modalidades en el porvenir
- Ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho -
La producción rural había sido apoyada por el Estado. El ejido, como figura jurídica,
encontró su mayor esplendor en el régimen del presidente Lázaro Cárdenas. -
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A partir de la reforma de 1992 el Estado dispondrá a las niñas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de pequeña propiedad, y apoyará la
asesoría legal de los campesinos -
El artículo 27 constitucional fue reformado para dar por concluida la dotación y restitución de tierras a los campesinos y comunidades indígenas, y permitió la individualización y enajenación de parcelas, que ahora pueden pasar del régimen de propiedad agrario al
derecho común. -
Se promulgó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, expuso que la mayoría de los campesinos en México continuaban en situación de miseria, y que era necesario un viraje, un cambio sustancial al artículo 27 constitucional.
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El derecho agrario es autónomo, en virtud de que se rige por principios propios distintos a los que gobiernan otras disciplinas jurídicas, es social en sentido estricto porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, el
cual era económicamente débil. -
Por acuerdo del secretario de la Reforma agraria se constituyó el Consejo Nacional consultivo del sector agrario ( CONACOSA) que tiene dentro de sus funciones actuar como órgano de análisis, reflexión y consulta sobre temas agrarios; promover la participación de la sociedad en el desarrollo de consultas; recoger las opiniones de la sociedad en materia agraria, y realizar estudios que
contribuyan al enriquecimiento de la cultura agraria del país