Derecho Agrario Derecho 12°

  • Se promulgaron Leyes de Reforma , incluyeron la desamortización de las tierras del clero en general la de las corporaciones.

    Se promulgaron Leyes de Reforma , incluyeron la desamortización de las tierras del clero en general la de las corporaciones.
    Mediados del siglo XIX
  • El ART 27 señla que se declara nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes de acuerdo a la ley

    El artículo 27 señala que se declaran nulas: todas las enajenaciones de tierras aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados, o cualquier otra autoridad
    local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856
  • El decreto para los cultivos

    Se dio el primer paso al expedir el decreto, con la extensión de proveer a todos los pueblos
    y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos
    residan.
    El siguiente paso debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los derechos de
    los dueños, por medio de la expropiación.
  • Inicia política de dotación de tierras

  • Repartición de hectáreas (1917-1991)

    A partir de 1917 hasta 1991
    Se repartieron 107 946.7 hectáreas, que representan más de 50% del territorio nacional;
    creándose
    28 058 ejidos, beneficiándose más de tres millones de ejidatarios.
  • Culmina el reparto de la tierra que estableció el artículo 27 constitucional y en sus sucesivas reformas.

  • Period: to

    La política de dotación de tierras

  • Varios constituyentes, liderados por el diputado Pastor Rouaix presentaron al Congreso Constituyente una iniciativa sobre el artículo 27 del proyecto de constitución.

    Varios constituyentes, liderados por el diputado Pastor Rouaix presentaron al Congreso Constituyente una iniciativa sobre el artículo 27 del proyecto de constitución.
  • Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917 (sesión)

    Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917 (sesión)
    ART 27
    Constitución abarca varios puntos capitales:
    - Si debe considerarse la propiedad como derecho natural
    - A quiénes debe reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces
    - Bases generales como preliminares para la resolución del problema agrario
    - El ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto
    - Es susceptible de admitir modalidades en el porvenir
    - Ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho
  • El ejido encontró su esplendor con Cárdenas

    La producción rural había sido apoyada por el Estado. El ejido, como figura jurídica,
    encontró su mayor esplendor en el régimen del presidente Lázaro Cárdenas.
  • Termina política de dotación de tierras

  • Expedición del primer Código Agrario

    Expedición del primer Código Agrario
  • Creación de instrumentos e instituciones públicas para regular la comercialización y el abasto

  • Se consagró la Reforma Agraria Integral para apoyar la transformación de los ejidos en unidades eficientes de producción, en beneficio de sus integrantes.

    Se consagró la Reforma Agraria Integral para apoyar la transformación de los ejidos en unidades eficientes de producción, en beneficio de sus integrantes.
  • Iniciativa de reforma del artículo 27 constitucional.

  • El Estado dispondrá a las niñas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria.

    A partir de la reforma de 1992 el Estado dispondrá a las niñas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de pequeña propiedad, y apoyará la
    asesoría legal de los campesinos
  • ART 27 constitucional: restitución de tierras a los campesinos e individualización y enajenación de parcelas

    El artículo 27 constitucional fue reformado para dar por concluida la dotación y restitución de tierras a los campesinos y comunidades indígenas, y permitió la individualización y enajenación de parcelas, que ahora pueden pasar del régimen de propiedad agrario al
    derecho común.
  • Se publica en el Diario Oficial de la Federación la miseria de los campesinos

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la miseria de los campesinos
    Se promulgó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, expuso que la mayoría de los campesinos en México continuaban en situación de miseria, y que era necesario un viraje, un cambio sustancial al artículo 27 constitucional.
  • Raúl Lemus

    El derecho agrario es autónomo, en virtud de que se rige por principios propios distintos a los que gobiernan otras disciplinas jurídicas, es social en sentido estricto porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, el
    cual era económicamente débil.
  • Se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA)

    Por acuerdo del secretario de la Reforma agraria se constituyó el Consejo Nacional consultivo del sector agrario ( CONACOSA) que tiene dentro de sus funciones actuar como órgano de análisis, reflexión y consulta sobre temas agrarios; promover la participación de la sociedad en el desarrollo de consultas; recoger las opiniones de la sociedad en materia agraria, y realizar estudios que
    contribuyan al enriquecimiento de la cultura agraria del país