DERECHO AGRARIO

  • Dec 24, 1450

    ÉPOCA PRECOLONIAL

    la distribución territorial rústica era desproporcionada, pues los señores y guerreros detentaban las mejores tierras en cuanto a calidad y cantidad; sin embargo; la clase teocrática y el pueblo, también se le asignaron tierras
  • Aug 24, 1460

    IMPERIO AZTECA

    La gente del pueblo poseía tierras en pequeñas extensiones, pues el Calpulli era una parcela pequeña y pertenecía al Calputlalli como comunidad. El consejodel Calputlalli distribuía las tierras entre los solicitantes del mismo barrio para su explotación y uso personal, mas no las otorgaban en propiedad sino con modalidades sociales
  • Dec 24, 1519

    ETAPA COLONIAL

    la primera propiedad indígena que pasó a sus manos fue la particular y sobre todo, aquélla que correspondió a los señores, los guerreros y la casta sacerdotal. El teotlalpan, el milchimalli, el tlatocalli y el pillalli, deben haber sido las propiedades que por su significado desaparecieron casi violentamente
  • Dec 24, 1520

    COLONIA

    los españoles se vieron obligados a vivir entre los pueblos y ciudades aborígenes y que en recompensa a sus hazañas e inversiones personales exigieran las peonias, caballerías, mercedes, tierras de común repartimiento, propios y dehesas, que necesitaban tomando las tierras de los pueblos conquistados
  • Dec 24, 1525

    BULAS ALEJANDRINAS

    es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.