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Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
  • LINEAMIENTOS de Protección de Datos Personales.

    LINEAMIENTOS de Protección de Datos Personales.
    Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.
  • Reforma en artículo 6 constitucional

    Reforma en artículo 6 constitucional
    Se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos.
  • Reforma en artículo 73 constitucional

    Reforma en artículo 73 constitucional
    En esta reforma se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, a través de la adición de la fracción XXIX-O. La justificación para otorgar dicha facultad al Legislativo Federal fue que los datos personales se utilizan en diversas transacciones comerciales, y el comercio se encuentra regulado en el ámbito federal.
  • Aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. Asimismo, modificó su nombre al de "Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos"
  • REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

    REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
    Esta reforma constitucional obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a implementar mecanismos que garanticen el acceso a la información, así como a crear organismos autónomos en cada una de las entidades federativas que aseguren la máxima transparencia en el
    uso de la información, a fin de que ésta esté disponible para cualquier ciudadano.
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
  • El IFAI se transforma en INAI

    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.