-
Se reconoce el derecho a la vida privada de las personas.
En el siguiente enlace se encuentra información relevante.
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Anexo un vídeo con la historia de dicha Declaración: https://www.youtube.com/watch?v=fcbB4qvbWRI -
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece protección de datos en posesión de los entes públicos a nivel federal.
Considera como obligaciones para los entes públicos federales:
-Consentimiento del titular.
-Informar a los particulares los propósitos para los que se recaban.
-Garantizar la seguridad.
La ley completa se encuentra en este enlace: http://inicio.ifai.org.mx/LFTAIPG/LFTAIPG.pdf -
Fueron publicados por el IFAI.
Establece políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
En el siguiente enlace se encuentra más información al respecto: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005 -
En el siguiente enlace se encuentra información: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/39.pdf
-
Prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice protección de datos personales en poder de particulares, basada en principios y tratados internacionales.
Se puede consultar el Plan Nacional de Desarrollo en el siguiente enlace:
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf -
-
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados con el fin de dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle sobre protección de datos en posesión de los particulares.
Véase: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089047&fecha=30/04/2009 -
Se añadió un segundo párrafo con siete fracciones e importancia al derecho de protección de datos personales, asimismo, indica la necesidad de contar con un dispositivo legal que los regule de manera digital.
Adjunto enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 -
Se aprobó por unanimidad y en la sesión celebrada 5 días después, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
-
Se discutió y aprobó el pre dictamen para la reforma del artículo 73 de la C.P.E.U.M con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida y el texto quedó intacto.
Puede consultar: http://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/ -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores. Se adiciona un párrafo para reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. Además, establece que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus información personal.
Para consultar: http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf -
La iniciativa de la reforma al artículo 16 constitucional, fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. Fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
-
El dictamen para la reforma del artículo 73 de la C.P.E.U.M fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, turnándose la minuta a las legislaturas, a fin de que lo votaran.
En este enlace se puede encontrar información relevante: http://www.senado.gob.mx/ -
La cual turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene como objetivos principales conocer, analizar y dictaminar iniciativas, asuntos y temas en materia de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el siguiente enlace se encuentra más información al respecto: http://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/ -
Se discutió y aprobó con 340 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
-
La aprobación del proyecto de decreto para la reforma del artículo 73 de la C.P.E.U.M, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Enlace del D.O.F: http://www.dof.gob.mx/ -
El Senado realizó el conteo de votos de las legislaturas de los estados y emitió la respectiva declaratoria de aprobación del proyecto de reforma al artículo 73 de la C.P.E.U.M. En consecuencia, se reconoció la protección de datos como derecho autónomo y fundamental.
-
En 2009 fue aprobada por la mayoría de las legislaturas locales, la propuesta del Congreso Federal, que posteriormente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Enlace de la página oficial del D.O.F: http://www.dof.gob.mx/ -
Se propuso el cambio de denominación de la ley para que se estableciera como Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Una vez aprobada, la Cámara de Diputados radicó su estudio a las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
-
Datos en poder de particulares, aplicable para personas físicas y morales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación y tiene como objetivo regular el tratamiento legítimo, controlado e informado, para garantizar la privacidad y derecho de autodeterminación informativa de las personas.
Véase el siguiente enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf -
En la actualidad conocido como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Ejerciendo sus atribuciones impulsó una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual propone manejar este derecho en dos libros.
Sitio web oficial: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx