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El derecho a la protección de datos personales es reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, incluyó previsión general respecto a la protección de datos, su entrada en vigor marca la pauta en México para la protección de datos a nivel público.
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Dentro de este plan, se prevé la necesidad de contar con una ley que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
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La aprobación de Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 6 constitucional y siete fracciones, tiene dentro de las fracciones II y III las primeras las primeras menciones constitucionales que hacen reconocimiento a la protección de datos personales.
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Se presenta un proyecto para reformar el artículo 73 constitucional y así dotar al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos personales en poder de los particulares.
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Se presenta un proyecto, ante el pleno del Senado, por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional . Con esta reforma se dota de contenido a la protección de datos al establecer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)
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En este año, se aprueban las reformas a los artículos 73 (facultades del Congreso) y 16 (derechos ARCO) constitucionales, los cuales otorgaron reconocimiento a la protección de datos personales y los reconocieron como un derecho fundamental y autónomo.
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Esta reforma fue impulsada por el IFAI a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de las disposiciones de la LFAI, con esta se abordan además el derecho a saber y el derecho a la protección, así como los derechos, principios, deberes y obligaciones necesarias para lograr dicha protección.
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