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(https://www.youtube.com/watch?v=ukUV53qzCZY) Se establece que todos los individuos, así como instituciones deben respetar la vida privada de los individuos, así como su correspondencia, domicilio, entre otros.
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(http://www.mexicoabierto.org/Herramientas/Biblioteca/Articulos/a36.html)
La primera aproximación al derecho de acceso a la información se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el artículo sexto constitucional nos menciona que: "El derecho a la información será garantizado por el Estado". Desde ese entonces se tenía la finalidad de que el Estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran sus opiniones por conducto de los medios de comunicación. -
El titular (o dueño) de dichos datos tiene el derecho y la libertad de elegir qué desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control sobre su información personal.
Establecido en el artículo 8° de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (http://www.protecciondedatospersonales.org/2011/06/29/%C2%BFa-quien-le-pertenecen-los-datos-personales/) -
(http://www.protecciondedatospersonales.org/2011/06/29/%C2%BFa-quien-le-pertenecen-los-datos-personales/) En México, el debate inició en 2001 cuando se presentó la primera iniciativa de ley en materia de protección datos personales. A lo largo de ese tiempo fueron presentadas 8 iniciativas, cuyas propuestas oscilaron entre el modelo garantista y el modelo liberalizado.
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Inicia por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, surge así el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) el cual, es un organismo descentralizado y constituido por: Pleno, Comisionados, Comisionado Presidente, Secretaría de Acuerdos, Secretaría Ejecutiva y Direcciones Generales. (http://www.mexicoabierto.org/Herramientas/Biblioteca/Articulos/a36.html)
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Contempla a esta institución y menciona: “El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.”
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De ésta derivó que México estuviera reconocida en la Red Iberoamericana de Protección de Datos (http://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_Proteccion_datos_personales_Red_Iberoamericana_Nov-2014.html)
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Se aplica a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005)
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(https://www.colmex.mx/assets/pdfs/10-LGPDPPSO_57.pdf) En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
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Se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares, asimismo se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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La reforma al artículo 16 dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.
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(http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015) Se establecen principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
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(https://expansion.mx/tecnologia/2018/04/30/la-cdmx-endurece-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales) Se busca tener mayor control en el tratamiento de los datos personales de toda persona física. Esta legislación se suma a las existentes, como es la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Protección de Datos Personales.