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Después de la segunda guerra mundial, y para garantizar la libertad de todos los individuos, se reconoció internacionalmente el derecho a la protección de datos personales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Pacto de San José de Costa Rica
Articulo 11. Proteccion de la Honra y de la Dignidad
Establece el derecho a la privacidad y a la proteccion de la ley para hacer respetar este derecho. -
Inspirado en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Artículo 17 dice:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Se crea la primera Ley de Proteccion de Datos que impide transmitir datos personales sin la aprobacion de la persona a quien pertenecen.
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https://www.justice.gov
Código norteamericano que protege la reproducción, el uso y el mantenimiento de la información en manos de agencias federales. -
También conocido como "Convenio 108", la Unión Europea firma el tratado que busca el respeto a los datos personales, los paises que lo firmaron fueron Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo.
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Latinoamérica utilizó esta ley como referente del modelo europeo.
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Esta ley protege la información que tiene en su poder el sector publico. (http://dof.gob.mx/avisos/2493/SG_090516/SG_090516.html)
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Se agrega un segundo párrafo al articulo 6, que señala que toda persona podrá acceder a sus datos personales y a rectificarlos.
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Ley creada para regular el flujo de información de datos personales entre particulares.
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf) -
Es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
(http://sede.ifai.mx/SitePages/Linea-de-tiempo.aspx#!prettyPhoto/3/) -