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La primera pauta
Los primerosesfuerzos se dieron en Europa, con la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo
de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” emitida en
1967, que marcó la pauta -
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Primeras leyes nacionales
Final de la década de los setenta,
cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para
la protección de datos personales. -
Primera ley en vigor
En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares. -
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La propagación de la ley
Continuarían diferentes países.Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter
general titulada Privacy Act, luego, entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
1980
En 1980, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
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Convenio
En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Primer país latinoamericano
Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
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Otros paises latinoamericanos
Argentina en el año 2000 año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental. -
Mexico
En 2002, México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
Reforma articulo 6
En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada -
Articulo 73
El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
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2007
El 20 de septiembre del mismo año, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
constitucionales conducentes. -
Adición articulo 16
El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual. -
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Dictamen del articulo 16
El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado.Así, la Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. -
Primer paso derechos de protección de datos
El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto,
publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009 -
Proteccion de datos personales en mexico
De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección
de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que
circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.