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El Fuero de San Sebastián de 1180 otorgado por el rey navarro Sancho el Sabio, es el primero que se concede a una población guipuzcoana. Y durante el siglo XIII y XIV, después de la incorporación de Guipúzcoa a Castilla, este mismo Fuero será otorgado por los monarcas castellanos a las villas costeras cantábricas y a algunas próximas a San Sebastián.
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Se trata de un fuero aplicable en parte del valle de Ayala teniendo éste la particularidad de dar absoluta libertad para testar, pudiendo dejar apartados de la herencia a los herederos forzosos y no estando por tanto obligados a cumplir las disposiciones sobre las legítimas.
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Bizkaia-la tierra llana o Infanzonado- tuvo su primer Fuero, conocido como Fuero Viejo en el año 1452, el cual representaba una mezcla de disposiciones administrativas, penales y civiles.
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Aunque no hay certeza de lo que lo hicieran de "motu propio", los antiguos Ayaleses se acogieron al derecho castellano, reservándose en lo que al Derecho civil se refiere, su plena libertad de testar.
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Este fuero es aplicable a todo el territorio de la provincia de Bizkaia y en ciertas localidades alavesas como Llodio y Aramayona.
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Tras el fin de las guerras carlistas se abolieron finalmente los Fueros, Juntas y Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas y Navarra, si bien en 1878 el gobierno de Cánovas del Castillo concedería a cambio a las cuatro provincias el llamado Concierto económico.
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El Concierto Económico es una norma pactada que regula ciertas relaciones entre el Estado y los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Además es el sistema de financiación propio del País Vasco con el que se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre aquél y el Estado español.
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Esta ley contaba con dos libros. Uno para la parte de Bizkaia (Libro I) y otro para determinados enclaves de Álava (Libro II).
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La Constitución de 1978 supuso el mantenimiento de los derechos civiles forales haya donde existían, dando a las Comunidades Autónomas la facultad de actualizarlos. Tras la aprobación de la constitución, el derecho civil vasco sufrió diversas actualizaciones, hasta llegar a la actual Ley de 2015.
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El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, conocido como el Estatuto de Guernica, es la norma institucional por la que el País Vasco, en expresión de su nacionalidad, accedió a su autogobierno, constituyéndose en comunidad autónoma dentro de España.
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Se trata de una norma de contenido escaso (solamente consta de dos breves artículos) que exhibe una técnica epidérmica y se instala cómodamente extramuros de la Compilación.
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Mediante este dictamen se establece la no existencia de fundamentos jurídicos suficientes para mantener el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley 3/1992.
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Unificación del Derecho Civil Vasco para los Territorios Históricos de Bizkaia, Álava y Guipúzcoa.
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Se recogen los fueros de los tres territorios históricos incorporándose en su Libro III, dedicado al Fuero Civil de Gipuzkoa, un único artículo, el 147, en el que se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa.
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Mediante este decreto, se lleva a cabo la disolución del Parlamento Vasco y la consiguiente convocatoria de elecciones. Asimismo, esto supone la cancelación de la segunda andadura autonomista en un momento en el que todavía no se había conseguido consensuar políticamente unos principios mínimos de actuación legislativa.
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Se trata del producto normativo cuasi-unificado del estatuto sucesorio de la ciudadanía vasca.
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