Definir el Fondo de Comercio e identificar sus elementos.

  • "Marca", Ley N°22.362.

    -Las marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada.
    A. Marcas de Fabrica; distingue los productos de una empresa industrial.
    B. Marcas de Comercio; distingue las productos que se despachan por una empresa comercial.
    -La marca se adquiere por su registro, en el "INPI", su propietario adquiere sobre ella un derecho absoluto.
    -Debe registrarse para ser protegida.
    -La jurisprudencia ha amparado la marca de hecho.
  • La Ley N°11.867.

    De trasferencia de fondo de comercio, trae una enumeración de los elementos que lo componen.
  • Clasificación de los elementos que integran el Fondo de Comercio.

    A. Elementos Materiales.
    -Instalaciones (inmuebles).
    -Maquinarias (rodados).
    -Mercaderías.
    B. Elementos Inmateriales.
    -Nombre Comercial.
    -Enseña Comercial.
    -Marca Ley N°22.362.
    Patentes de Invención Ley N°24.481.
    -Clientela.
  • "Nombre Comercial". Elemento Inmateriales.

    Distingue al causi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
    Nombre comercial; es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada.
    -Elementos del fondo de comercio.
    -Individualiza al sujeto en el trafico mercantil.
    -Invariable (salvo fuerza mayor).
    -Se adquiere por el uso reiterado.
    -Se pierde por la falta de uso.
  • "Nombre Social". Elementos inmateriales.

    En el caso de las personas humanas el nombre social seria su nombre y apellido, y en el caso de las personas jurídicas será el nombre que se le otorgue al ente al momento de su creación.
    -Atributo de la personalidad.
    -Individualiza al sujeto en el trafico Jurídico.
    -Variable (con ciertos limites).
    -Intransferible.
    -Se adquiere por su inscripción el el registro.
    -Se pierde por la cancelación de su inscripción.
  • "Enseña Comercial". Elemento Inmaterial.

    Es el signo distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada, y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
  • "Patentes de Invención". Ley N°24.481.

    -La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de 8un nuevo producto o procedimiento, por un periodo de 20 años, impidiendo de este modo que terceros explotes su producto.

    -La inscripción de las patentes se realiza en el "INPI".
    -Requisitos para patentar un producto o procedimiento;
    *Invención.
    *Novedad.
    *Actividad Inventiva.
    *Aplicación Industrial.
  • "Clientela".

    Conjunto de personas (clientes), que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquiere o cuyos servicios reclaman.
  • Ámbito de aplicación. Trasferencias alcanzadas por la Ley N°11.687. Art 2.

    Art 2, el procedimiento allí previsto se aplica a toda trasmisión, de un establecimiento comercial o industrial, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de trasferencia.

    Para validar la trasferencia de un fondo de comercio se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos.
  • Requisitos para validar la trasferencia de un fondo de comercio.

  • Art 2 de la Ley N°11.687.

    Para transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial), y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente;
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -El nombre y domicilió del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Art 3 de la Ley N°11.687.

    Para trasferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, lo siguiente;
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    Fecha de vencimiento.
  • Art 4 de la Let N°11.687- "Oposiciones".

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del Art 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición en la operación de trasferencia.
  • Art 5 de la Ley N°11.687- "Embargo".

    Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabajar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art 4 de la Ley N°11.687- "Otorgamiento del documento de trasferencia".

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de trascurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Ley N°11.867, Art 1.

    Declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio".
  • Condiciones de trasferencia y consecuencias de su incumplimiento.

    Que la trasferencia en ningún caso, se efectué por un precio inferior a lo de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones a lo establecido en la Ley, harán responsable al comprador, vendedor, y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Publicada en el Boletín Oficial del 20 de Agosto de 1934.