Violencia contra niñas y niños

Marco legal nacional e internacional violencia contra niñas y niños

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

    Declaración Universal de Derechos Humanos
    Art. 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar"(p.7)
    "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” (p.7).
  • Pacto de los Derechos Civiles y Políticos

    Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
    Art. 24. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (p.106).
  • Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Art. 10 num 3. “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley....” (p.4).
  • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

    Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
    La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. La Convención establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud.
  • Constitución Política de Colombia

    Constitución Política de Colombia
    La carta magna, es el punto de inicio de toda la legislación y jurisprudencia que amparan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En la tabla uno se relacionan los artículos en los cuales se hace referencia a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
  • Convención Americana de Derechos Humanos

    Convención Americana de Derechos Humanos
    Art. 19. “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (p.8).
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
    Art. 7. “En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.” (p.8).
    “Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas(...)”(p.9).
  • Código de la Infancia y la Adolescencia

    Código de la Infancia y la Adolescencia
    Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (p.57)
  • La Ley 1257 de 2008

    La Ley 1257 de 2008
    Establece medidas específicas en el ámbito laboral, familiar y de la salud. De acuerdo con esto, una visión integral de la violencia contra las mujeres y las niñas, debe incluir un análisis de factores educativos, económicos, culturales, políticos y de salud.