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Ausencia de la persona en su domicilio sin motivo alguno
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se cumplen dos años sin noticias alguna de su paradero
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Una persona solicita la declaratoria y demuestra el interés directo que tiene al respecto.
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Se inicia citación del desaparecido por medio de edicto en periódico oficial de la nación
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Se realiza segunda citación del desaparecido por medio de edicto en periódico oficial de la nación
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Se realiza tercera citación del desaparecido por medio de edicto en periódico oficial de la nación
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Transcurre 4 meses después del ultimo edicto y no hay información del desaparecido
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El juez del ultimo domicilio del desaparecido exigirá las pruebas del desaparecimiento para validar y proceder con la declaración
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Documentos y procedimientos validos, el juez fija como día presuntivo de la muerte el último del primer día contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
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Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutoras, se publicarán en el periódico oficial, para el conocimiento de todos.