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La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, además tendrá que organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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Esta declaración planteó que la Promoción de la Salud en América Latina consiste en la creación de condiciones que garanticen el bienestar general como propósito fundamental para el desarrollo, asumiendo la relación de mutua determinación entre salud y desarrollo.
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Estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para garantizar a la población colombiana acceso a la seguridad social en salud. Para darle cumplimiento a los términos la ley se estructuró en dos grandes componentes: aseguramiento de los servicios de salud y descentralización: acciones en salud de los municipios y departamentos.
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“Orgánica de Planeación” tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
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Imparte instrucciones para acceso a la atención inicial de urgencias y a la atención de urgencias, así como orientar al sector salud sobre la forma de garantizar la financiación de este tipo de atención.
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Este acuerdo establece obligatorio para las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado la responsabilidad del cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida.
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Adopta la política nacional de salud mental, regula la calidad de los servicios, la prevención de la enfermedad mental mediante la intervención de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del sector salud.
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En esta resolución se establecen las normas y guías de atención para las EPS e IPS que manejan el POS, con el valor agregado de que allí ya no tiene lugar la confusión entre las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
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Establece lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para la salud pública en 2003 y las acciones de estricto cumplimiento del PAB (Plan de Atención Básica).
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Adoptar el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante o en intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes
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Establece lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para la salud pública. Estableció estrategias de interés en salud pública, es decir, como participación social; habilidades para la vida; estrategias de información, educación y comunicación y escuelas saludables.
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Autorización de funcionamiento de entidades que ofrecen planes adicionales de salud, aprobación, modificación, suspensión y cancelación de planes adicionales de salud
Determina la forma en que se autoriza el funcionamiento de entidades que ofrecen planes adicionales de salud, aprobación, modificación, suspensión y cancelación de planes adicionales de salud. -
Adoptar el Plan Nacional de Salud Bucal, contenido en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución, y cuyo contenido debe ser desarrollado a partir de las competencias propias de los actores del SGSSS y de las demás entidades, instituciones y recurso humano relacionado con la salud bucal, bajo la orientación del Ministerio de la Protección Socia.
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Modificó algunos apartes de la Ley 100 de 1993 y ajustó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se estableció una nueva reglamentación para la Salud Pública, creando un Plan Nacional de Salud Pública, el cual deberá formularse para cada cuatrienio de gobierno y hacer parte del Plan Nacional de Desarrollo.
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Tiene por objeto determinar la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fijar las condiciones de la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los fondos de salud.
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Por el cual se adoptó el Plan de Salud Pública 2007-2010. Estableció que para el diseño del Plan se articulan tres enfoques: Enfoque poblacional, enfoque de determinantes y enfoque de gestión social del riesgo. Con esto se tiene en cuenta uno de los principales enfoques de la promoción de la salud: el enfoque de los determinantes de la salud.
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Por la cual se emite el Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda
El Plan Único de Cuentas les aplica a las entidades promotoras de salud de naturaleza pública que administren régimen subsidiado, en lo relativo a las instrucciones en materia de provisión de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales. -
Por la cual se expide la Guía Aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público
Se expide la Guía Aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público. -
Define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. En esta resolución se plantea la necesidad de que cada entidad territorial (departamento o municipio) formule un Plan de Salud Territorial que debe hacer parte del Plan de Desarrollo Territorial.
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Competencias de inspección, Vigilancia y Control de los entes territoriales departamentales, municipales y distritales, de operación y financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Estructura el plan único de cuentas para las IPS de naturaleza privada o empresa, que prestan servicios de transporte especial de pacientes, conformado por las disposiciones generales, el catálogo de cuentas y las descripciones y dinámicas contables.
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Define las reglas relacionadas con el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio, para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud e instituciones que lo desarrollan.
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Adopta el manual de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y adaptación de dispositivos médicos sobre medida de prótesis y órtesis ortopédica externa, señala las máquinas, equipos y herramientas con que deben contar los establecimientos.
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Tiene como fin el fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
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Establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, que permite contar con un marco de referencia donde se incorpore el análisis de riesgo y de gestión de riesgos asociados a la producción de bienes y servicios de uso y consumo humano.
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Define, aclara y actualiza integralmente el (POS), de los regímenes contributivo y subsidiado, que deberá ser garantizado por las entidades promotoras de salud a sus afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas.
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Por el cual se determinan la distribución y utilización de recursos de la subcuenta de promoción y prevención, para el desarrollo de actividades teniendo en cuenta los criterios relacionados con el marco de acción, los ejes temáticos y las tipologías de intervenciones.
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Por la cual se establecen disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en adelante PIC. Igualmente, establece las Intervenciones, Procedimientos, Actividades e Insumos a ser financiados con recursos del PIC.