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Constituciones Mexicanas

  • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
    Formación de las leyes Título 3°, Sección sexta, artículo 51: la formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, á excepción de las que versaren sobre contribuciones o impuestos, las cuales no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados.
    Conformación del Poder Judicial, artículo 123: El Poder Judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en los Tribunales de Circuito y en los juzgados de distrito.
  • Leyes Constitucionales 1836

    Leyes Constitucionales 1836
    Formación de las leyes, Parte Tercera, artículo 25: toda ley se iniciará precisamente en la Cámara de Diputados; á la de Senadores sólo corresponderá la revisión.
    Conformación del Poder judicial, Parte Quinta, artículo 1:el poder judicial de la República se ejercerá por una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia.
  • Comparación con Constitución de 1824, formación de leyes

    La formación de las leyes representa aquellos quien tienen la facultad para iniciarlas o formarlas, en la constitución de 1824 la cámara de diputados y la de senadores tenían esa faculta, en 1836 la de senadores se limita a la revisión y también se destaca que la Suprema Corte de Justicia puede formar leyes en lo relativo a su ramo y de la misma forma las juntas departamentales, y no menciona a las legislaturas de los estados como si lo hace la de 1824.
  • Comparación con Constitución de 1824, conformación del Poder Judicial

    La constitución de 1836 al considerarse centralista reconfiguro el poder judicial permaneció la Suprema Corte sin embargo ahora se hablaba de tribunales superiores de los Departamentos que eran divisiones de la República, fue en palabras cortas, el sustituto de las legislaturas de los estados, pero solo había 24 de estos departamento.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857
    Formación de las leyes, Título 3°, Sección I, Párrafo 2°, artículo 65: el derecho de iniciar leyes compete; al Presidente de la Unión, a los diputados al Congreso Federal, a las legislaturas de los Estados.
    Conformación del poder Judicial, Título 3°, Sección III, artículo 90: se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito
  • Comparación con Constitución de 1836, formación de las leyes

    Como se menciono en la comparación anterior, en estas leyes constitucionales de 1836 la facultad de iniciar o formar leyes, se encuentran características propias de esta por considerarse centralista, en la de 1857 se mantiene aun la facultad para los diputados, no senadores, sin embargo desaparece la facultad para la Suprema Corte de justicia y a las juntas departamentales, por que desaparecen.
  • Comparación con Constitución de 1836, conformación del Poder judicial

    La constitución de 1857 es una vuelta atrás para dejar de lado la idea concebida en las leyes constitucionales de 1836, depositar el Poder judicial en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Distrito y Circuito. esta última constitución mencionada agrega a 4 ministros de la Suprema Corte, ya no serán 12 sino 16.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
    Formación de las leyes, Título tercero, Capítulo II, Sección II, artículo 71: el derecho de iniciar leyes o decretos compete; al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados.
    Conformación del Poder judicial, Título tercero, Capítulo IV, artículo 94: se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley.
  • Comparación con constitución de 1857, formación de las leyes

    En la constitución de 1917 se retoma el otorgarle a los Senadores el derecho de iniciar o formar leyes, por tanto el Congreso de la Unión podrá iniciar leyes, se resalta el hecho de que todo proyecto de ley o decreto que no tenga exclusividad en alguna de las cámaras debe discutirse en ambas.
  • Comparación con Constitución de 1857, conformación del Poder Judicial

    En la Constitución de 1917 se amplía lo referente a los ministros, en primera instancia se eliminan los cuatro que se agregaron en la de 1857 aquellos denominados supernumerarios y también se traslada la designación del fiscal más tarde al artículo 102.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 actualizada 2021

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 actualizada 2021
    Formación de las leyes Título tercero, Capítulo II, Sección II, artículo 71:el derecho de iniciar leyes o decretos compete; al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores al Congreso de la unión, a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y a los Ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece porciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
  • Conformación del Poder Judicial 2021

    Título tercero, Capítulo IV, artículo 94: se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Apelación y en juzgados de Distrito.
  • Comparación con Constitución de 1917 original, formación de las leyes

    En nuestra constitución actual reformada hasta la fecha se puede distinguir que se a otorgado el derecho de iniciar o formar leyes a los ciudadanos, cumpliendo con lo establecido por esa misma fracción IV, hecho que se relaciona con la soberanía y por supuesto el estudio de la constitución en mayor profundidad, diferencia que se tiene con las anteriores, en las cuales se buscaba encontrar aquello que embonara con el contexto mexicano mas que desarrollar lo ya aplicado.
  • Comparación con Constitución de 1917 original, conformación del Poder Judicial

    Este artículo 94 es justamente reformado en fechas actuales, 11 de marzo de 2021, por tanto además de la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación también se depositará en un Tribunal Electoral que anteriormente era independiente del estado, Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Apelación.