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Los hebreos quienes eran escribas, personas con el conocimiento de leyes religiosas así como morales y jurídicas, eran muy buenos escribiendo y redactando documentos.
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Es una de las leyes mas antiguas, creadas en la antigua Mesopotamia, la cual se basaba en la ley del Talión.
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En la sociedad egipcia los Escribas eran los encargados de la redacción de la declaración que hacia una persona en una hoja de papiro en la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, para que este objeto tuviera validez, debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía.
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Se crea una escuela llamada de los Glosadores, la cual tomo al derecho notarial como materia académica, unos de los impulsores de esta materia fue Rolando de Passaggeri.
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En Grecia eran los oficiales públicos los encargados de elaborar los documentos públicos, estos se encargaban de redactar los convenios que celebraban los habitantes de la ciudad, uno de ellos era los Arcontes a quienes les correspondía la conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos y de los contratos privados que adquirían de esa manera autenticidad.
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En Roma quienes se encargaban de la función notarial eran: Los jurisconsultos, Los notarios, Los tabularios, Los tabeliones.
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Por primera vez existe una regulación positiva del notariado debido a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en las novelas 44, 47, 43.
Regular la actividad del Tabelion
Reglamenta la utilización del protocolo
Regula el documento notarial -
En Francia, Felipe el Hermoso, dicta la Ordenanza de Amiens de
1304, referente a la función notarial -
En la civilización de los Aztecas existía un funcionario llamado “Tlacuilo”, quienes eran nombrados por el emperador y tenían la tarea de que a través de representaciones, signos, figuras o imágenes deberían dejar plasmado lo esencial de un hecho en artesanías, pinturas y en las paredes de los templos para conservar la historia con el pasar del tiempo.
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Fue hasta que Cristóbal Colón descubrió América el 12 de octubre de 1492 que Don Rodrigo de Escobedo escribano de la escuadra, dio fe al desembarcar en la Isla de San Salvador, de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de las tierras descubiertas
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La facultad de designar Escribano Publico y conceder notaría era exclusiva del Rey. En el régimen del derecho Indiano el agente de la función notarial debía ser una persona de honradez y confianza fuera de toda disputa, un hábil redactor y un eficiente practico del derecho relativo a los negocios privados y a los procedimientos de la secretaria judicial y administrativa. Establecían como principio general que el escribano debía guardar consigo la documentación del oficio.
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era un explorador y conquistador español, alcalde mayor de Colima de 1525 a 1527, alcalde de México en 1528, gobernador interino de Guatemala de 1529 hasta 1530 y encomendero de Tecali desde 1529, quien dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo Cabildo de la Ciudad de México.
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El volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato por Mendoza Suárez a Martin del Rio, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya”. El protocolo más antiguo en el Archivo General De Notarías es de Juan Fernández del Castillo, correspondiente al año antes citado.
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El cedulario de Puga, que contiene dos reales cédulas; la primera determina que el real escribano de minas debe de desempeñar personalmente su función, en tanto que la segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos”
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En este se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas hasta el año de 1775
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En 1776, un grupo de escribanos de la ciudad de México inició gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, semejante al establecido en Madrid. La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, corregidas debidamente, fueron aprobadas, y el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V.
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Las cortes españolas escribieron un decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
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Constitución de 1824 se dictaron algunos disposiciones relativa a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828.
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Concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y territorios. El deposito de fe pública que se hace en los que obtienen titulo de escribanos exige instrucción práctica y probidad en sus costumbres.
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Legislación sobre escribanos de aplicación nacional. En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico,
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El Derecho Civil y como consecuencia el Derecho notarial pasaron a ser competencia de las entidades federativas, lo que genero un gran desorden.
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Constaba de ochenta y dos artículos, divida en dos secciones; la primera integrada por seis capítulos y la segunda de un capítulo
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Se crea esta nueva ley orgánica, siendo presidente Benito Juárez, dividiendo a los escribanos en dos personas jurídicas, notarios y actuarios.
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Es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo.
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En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Ley del Notariado, siendo presidente Pascual Ortiz Rubio. La Ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que se quieran dar autenticidad conforme a las leyes.
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Fue publicada el 23 de febrero de 1946. Es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional.
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Don José López Portillo la expidió siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.