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Se promulgó durante el reinado de Alfonso X, estableció que el estado de los hombres sería "condición o manera en que los hombres viven o están" diferenciando de "estado natural o extranjero"
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Ignacio López Rayón forma esta junta donde se crean diversas normas y leyes, entre las cuales esta "Elementos constitucionales", donde expresa; "Todo extranjero que quiera gozar los privilegios de ciudadano americano deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta"..
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En su artículo 10° dice "Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha"
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El artículo 14° dice "Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de la carta de naturaleza que se les otorgará"
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Artículo 12° menciona que todos los habitantes de México, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
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Se estable por primera vez en México leyes referentes a la condición jurídica de los extranjeros, así mismo, se describíos de manera puntual derechos y obligaciones de los extranjeros.
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En la constitución se mencionan las bases para que los extranjeros puedan adquirir la nacionalidad mexicana, además, dotan de derechos y obligaciones a los mismos, tanto en caso de ser naturalizados o no.
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Se buscó iniciar una legislación sobre los extranjeros para reglamentar la adquisición de bienes e inversiones de los mismos
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En esta se describen diferentes situaciones que involucran a extranjeros que participen en actividades económicas y que tengan que ver con comunicaciones
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En esta se sientan las bases por medio de diferentes normas y leyes, para regular, incentivar y poner limitantes a la inversión extranjera en territorio mexicano.