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Se condena al imputado por la comision de un delito a la pena de 3 años de prision de ejecucion condicional
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Se imponen 2 años de cumplimiento de reglas de conducta. Este tiempo que se aplica de 2 a 4 años es independiente al tiempo de condena (Art. 27 bis CP)
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pasado los 4 años la condena impuesta se tendra como no pronunciada
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en caso de imponerse una nueva condena dentro del periodo de 4 años establecido entre la condena y su fin, se deberá cumplir la primer condenación mas la segunda, todo en efectivo cumplimiento.
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Se debera cumplir solamente la segunda condena, pero de efectivo cumplimiento (ya no es PRIMERA CONDENA)