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En el contexto latinoamericano, un grupo de juristas, sociólogos y pedagogos ha estudiado lo relativo a la cultura y a los mecanismos del control socio-penal de la infancia desde el momento de la colonización hasta la aparición de las primeras leyes específicas de la “menor edad”, momento que es posible ubicar en la década de los veinte del siglo XX. -
(1923-1966)
- Los primeros dos párrafos.
- Tercer párrafo.
- Los párrafos cuarto y quinto.
- El párrafo 7.
- El noveno.
- El undécimo.
- El duodécimo.
- El decimotercero.
-Tres últimos párrafos. -
La inclusión de esta cita de la Declaración de 1959 fue una solución de compromiso entre partidarios de posturas opuestas relativas al alcance del derecho a la vida; un grupo, compuesto esencialmente por países católicos e islámicos, que apoyaba el reconocimiento del derecho a la vida a partir de la concepción, y otro grupo compuesto por países que reconocen la legalidad del aborto, entre ellos los socialistas, nórdicos y asiáticos. -
Se reconocido por los Pactos Internacionales de 1966 como derecho de los pueblos, tampoco figura en la convención sobre los Derechos del Niño. La niñez forma parte intrínseca de cada pueblo, no habiendo entonces, necesidad de reafirmar dicho derecho en cuanto derecho de los pueblos, en un instrumento de esta naturaleza. -
La iniciativa de elaborar una Convención sobre los Derechos del Niño fue presentada a la Asamblea General en 1978 por Polonia. -
García y Carranza (1999), muestran como para el caso latinoamericano hasta 1988, la historia de la infancia de este continente todavía no había llamado la atención de a los historiadores profesionales. -
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además
la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. -
Las Naciones Unidas aprueban la primera Convención Internacional sobre sus derechos. Con ella se acepta la idea de que el niño y la niña tiene derechos como todos los seres humanos. -
La Constitución Política de La República De Colombia de 1991 es la carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. -
De 1992 a 1994 la idea de los derechos de la infancia entra a ser una construcción social, ante la evidencia inhumana de explotación en las fábricas. -
Las políticas de la infancia, se dan en dos ámbitos: la escuela y la salud. El artículo 44 de la Convención prevé que además de los Estados parte, también UNICEF y otros cuerpos y agencias de la ONU pueden ser invitados a presentar informes. -
- En el siglo XX los niños y las niñas pasan a formar parte de los seres humanos.
reconocimiento del niño como sujeto de derechos, como igualmente persona con derechos. -
Esta concepción jurídica del infante como “menor”, que aún persiste en las legislaciones sobre la infancia, tiene que ver con los procesos sociales e institucionales del “descubrimiento” de la infancia en los países latinoamericanos. -
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas había sido ya ratificada por 187 países el 30 de junio de 1996, y es, hasta el momento, el documento internacional más ratificado de la historia de la humanidad. -
Las legislaciones de la infancia en América Latina: consideraciones evolutivas. -
La protección de un supuesto “menor delincuente-abandonado” constituye la materia prima sobre la cual se apoya una endeble pero persistente construcción que sirvió y todavía hoy sirve de base al (no) Derecho de Menores latinoamericano, un no Derecho que corresponde perfectamente a una no infancia. -
LEY 1098 DE 2006 Esta ley entró a regir seis (6) meses después de su promulgación, según lo dispuso el Art. 216 FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. -
Luisa María Marín Restrepo.
Anyi Nathalia Hurtado Ceron. Lic. en Educación Infantil
Profesora: Ana Milena Marulanda Navia