Cod civ

Codificación Mexicana en Derecho Civil(1821-1871)

  • La obra de Juan Sala

    Fue un manual el cual alcanzaría difusión en América, en especial en México. En México se mantenía el Sala, aunque ciertamente reelaborado y cambiado. Es importante destacar, que en una de las posteriores ediciones del “Sala” se planteaba ya a los sujetos del derecho civil, dividiéndolos de acuerdo al estado natural y de acuerdo al estado civil, agregando figuras como los “naturalizados” los “vecinos” “transeúntes”.
  • Period: to

    Proceso de codificación

    No se lograba consolidar el proceso de codificación en el territorio por lo tanto se siguió aplicando (aunque con ajustes) el corpus jurídico de la época colonial, sobreviviendo hasta el último tercio del siglo XIX, y las variantes que se produjeron en materia civil fueron muy pocas y poco aplicables en el terreno de la administración de la justicia, siendo esto que las aplicaciones del derecho canónico respecto a la familia y ciertos delitos seguía vigente.
  • La constitución de Cádiz

    Constitución liberal,elaborada con la participación de diputados americanos(fue puesta a diversas modificaciones con el paso del tiempo), esta constitución es importantes, porque la constitución de 1812 recogió varios de los postulados del liberalismo europeo, con el fin de fijar por escrito y forma precisa y sistemática en una ley fundamental los preceptos básicos de la estructura y la organización del Estado(fundamento la necesidad de consagrar en códigos los derechos civil, penal y mercantil)
  • Población en el Virreinato

    La población del virreinato de la Nueva España estaba constituida por una sociedad de tipo Estamental rígida, es decir se tenía una movilidad social escasa, con extractos sociales definidos por la ley o la costumbre, el precepto de justicia, según Ross se podría señalar como “a cada uno según su rango y condición". El México colonial estaba constituido por diversos grupos étnicos sometidos a diferentes estatus jurídicos
  • Constitución de Cádiz(segunda etapa)

    Se otorgaba validez a las normas que venían rigiendo, sin embargo, se puede resaltar el art 258 que dice: “El Código Civil criminal y de Comercio, serán uno mismo para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes “
  • Soberana Junta Provisional Gubernativa

    A través de un decreto, se nombro una comisión para redactar el Código civil, sin embargo, no se logró cumplir la creación de este. Y en los debates que hubo entre los diputados constituyentes de 1823-1824, no se encontró una resolución al tema de la creación del código civil, es por esto que no se estableció ninguna disposición en la constitución de 1824
  • Period: to

    Proyecto de Código civil de Oaxaca

    Fue uno de los primeros códigos civiles, Inspirado en el Código Napoleónico, consta de 500 volúmenes, dentro de los cuales se encuentra este primer Código Civil, elaborado con la intervención de connotados estudiosos del derecho antiguo. su aplicación fue difícil dada la mezcolanza que indígenas y no indígenas hacían entre el derecho antiguo y el contemporáneo
  • Proyecto de código civil de Zacatecas

    Tuvo su apogeo durante el vigor que tuvo la constitución de 1824. En el no se buscaban hacer reformas a la legislación, si no que buscaban formar un todo único, general y comprensivo de toda la legislación, coordinado, metódico, y que sobre todas estas cualidades tenga la de ser breve, conciso, claro e inteligible aun para los entendimientos más rudos y limitados, este código tuvo como fuentes al derecho civil de los romanos, las leyes de partida, decretos de cortes de España etc.
  • Proyectos de Código Civil en Jalisco y Guanajuato

    En Jalisco, también se planteó el proyecto de la parte primera del código civil.
    *En Guanajuato, también se convocó a un concurso para premiar al mejor código civil para el Estado.
  • Period: to

    Campo de la Codificacion en 1835-1846

    Se cuenta con poco material, esto se puede atribuir al desinterés, sin embargo, en esta época se manifestaban las preocupaciones por codificar y por una inestabilidad política debido a la lucha entre los parlamentarios y militares, entre federalistas y centralistas. En 1842 se dio una propuesta para ampliar las facultades del congreso General, otorgándole la de “formar los códigos, civil, criminal, de comercio y minería, para toda la república”, solo se hacía referencia en las bases orgánicas
  • Vicente Gonzales Castro

    Emprendió la redacción del Código Civil de México con compilaciones de carácter privado. Tomando como influencia para el Código Civil de México el código francés
    Este código siguió diferentes aspectos para “purgar a una legislación de lo inútil” (según Bacon de Verulamio) como el de “omitir todo lo inútil y sin objeto por inadecuado” “desechar las leyes que nada determinen y son ocasión de disputas” etc. Sus fuentes fueron las Siete Partidas, recopilación de España etc.
  • Proyecto de Código civil de González Castro

    Esta codificación correspondió al gobierno central, producto precisamente de la carencia de códigos nacionales, por el cual diversos juristas elaboraban compilaciones de carácter privado para facilitar la enseñanza y aplicación del derecho, este código contiene las leyes españolas, acudiendo a fuentes como las “siete partidas” “La recopilación de leyes de los reynos de Indias de 1680, ordenanzas etc.
  • El nuevo Febrero y el Febrero Mejicano

    Febrero Mejicano: Se divide al derecho humano en civil y canónico, definiendo así al civil en el que se ha establecido cada pueblo por sí o por sus representantes, para arreglar los derechos y deberes de los individuos y conseguir los fines de la sociedad. El nuevo Febrero: "La forma en la que se declaran los derechos de los hombres en las diferentes condiciones de vida privada, y los modos de adquirir, conservar, recobrar y perder los primeros y hacer eficaces las segundas”
  • Sesión del seno del constituyente

    El seno del constituyente en la sesión del 12 de abril, reviso los actos de gobierno de Santa Anna, entre ellos la abolición del código civil de Oaxaca, siendo así que en la misma sesión, el senado de la constitución declaro que los Estados habían recobrado su soberanía. Siendo así que en la constitución de 1857 se dejó la libertad a los estados para expedir sus códigos respectivos
  • Benito Juárez en el gobierno federal

    Le correspondía al gobierno federal la iniciativa de la codificación, siendo así que Benito Juárez encargo a Justo Sierra la elaboración de un proyecto civil, a lo cual este acepto, escribiéndolo y terminándolo en 1860, en este proyecto se plasmaron ideas liberales, siguiendo para su elaboración el método del Código francés, adaptándolo a las necesidades impuestas en el derecho patrio, teniendo como fuentes a la obra del Código Francés y al conocido como “Proyecto García Goyena” etc.
  • Gobierno de Maximiliano

    Siendo hasta el gobierno de Maximiliano, en 1866 cuando los dos primeros libros del Código Civil de Justo Sierra se promulgaron, mientras que los otros dos títulos seguían en correcciones
  • Código en Veracruz

    Veracruz se declaró como obligatorio el código del proyecto de Fernando Corona, fijando la indicación de la vigencia en 1869
  • Código Civil del Distrito

    Se publica el código civil del Distrito, También llevando consigo postulados del liberalismo (aun no todos llevados a sus últimas consecuencias), separando la jurisdicción civil de la eclesiástica (siendo este el que adoptarían la mayoría de estados, con pocas modificaciones según cada uno).
  • Código Civil del Estado de México

    Unos meses antes de la publicación del código civil en el Distrito, el Estado de México, promulga su código civil
  • Código Civil en Chiapas

    Se dicto un reglamento de policía y buen gobierno. En el que se sancionaba la servidumbre por deudas, pero también plateaba excepciones a favor de los Indios ,haciendo así uno de los primeros antecedentes que retrocedía a la legislación colonial
  • Reformas al Código de 1870

    Trece años después de haber sido promulgado el código civil de 1870, se expidió el código civil de 1887, el cual introdujo pocas modificaciones al de 1870, por mencionar algunas, se modificó “el divorcio con mutuo consentimiento” junto con otras reformas propuestas de carácter liberal. Este estuvo vigente hasta 1932, sin embargo, sufrió reformas durante ese “camino”.