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La paciente acude con su menor y único hijo al medico y al menor le diagnostican neurofibromatosis
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La paciente se dirige a través de su EPS a una insitiución donde recibe asesoria sobre la cirugia de ligadura de trompas
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Se procede por petición de la paciente a realizar la cirugia denominada TUBECTOMÍA AMPULAR BILATERAL CON ENSEAL o ABLACIÓN U OCLUSIÓN BILATERAL DE TROMPA DE FALOPIO VÍA ENDOSCOPIA, conocida como ligadura de trompas, sin ninguna complicación.
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La paciente comienza a sentir malestar inusual en su organismo, razón por la cual decide consultar al médico, dándose un diagnóstico de EMBARAZO,
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La paciente da a luz a su segundo hijo quien hasta el momento no presenta la enfermedad
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El Médico es citado a audiencia prejudicial donde pone de presente no tener animo ya que actuó de acuerdo a la lex artis
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Los padres de la paciente y la paciente proceden a interponer acción de reparación directa en contra de la E.S.E Y el medico, solicitando resarcimiento por daños morales y vida en relación
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Se procedió por la parte demandada a radicar la contestación de la demanda y ejercer su derecho de defensa
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Se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, interrogatorios, testimonios, se sustentaron dictámenes periciales de Medicina Legal y Ginecologia.
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El día de hoy se llevara a cabo la sustentación de alegatos ante el Honorable Tribunal Administrativo de Bogotá- Sala Civil