Pacto internacional de derechos civiles y políticos

Caso Rafael Armando Rojas Garcia Vs Colombia

  • Hechos narrados por el Autor

    Hechos narrados por el Autor
    siendo las dos de la madrugada, un grupo hombre armados del CTI, entraron en forma violenta a la casa del autor, por el tejado, registraron todas las habitaciones y aterrorizaron y maltrataron de palabra a todos los integrantes de la familia del autor, entre quienes se encontraron niños de corta edad y una persona discapacitada, durante el registro un integrante del CTI, acciona su arma de fuego, le entregaron a la unica persona mayor de edad de la casa un acta para que la firmara sin leer.
  • Muerte Hermana del Autor

    Muerte Hermana del Autor
    A raíz de este hecho el Autor afirma que su hermana Fanny Elena Rojas discapacitada, le produjo un trauma nervioso que la afecto psicologicamente produciendole la muerte, el autor considera que estos hechos fueron la causa indirecta de este lamentable hecho.
  • Denuncia ante la Procuraduria de Cucuta

    Denuncia ante la Procuraduria de Cucuta
    El mismo día de los hechos el autor formula una denuncia ante la Procuraduria de Cucuta por la entrada ilegal de la casa de sus familia, las autoridades competentes inician la investigación pero luego archivan el caso y no le informan al autor.
  • Nueva Denuncia ante Procuraduria de Bogota y demanda ante el Contencioso administrativo de Cucuta.

    Nueva Denuncia ante Procuraduria de Bogota y demanda ante el Contencioso administrativo de Cucuta.
    Posteriormente el autor formula una nueva denuncia pero ahora en la Procuraduria de Bogota, la cual de nuevo es archivada. También instaura una demanda ante el contencioso administrativo de Cucuta con el fin de obtener reparación por el allanamiento de su casa.
  • Denuncia ante comite DDHH

    Denuncia ante comite DDHH
    El autor denuncia ante el ente que las autoridades no han investigado a fondo el asunto y han hecho lo posible por encubrir el incidente, no se ha intentado determinar los responsables de los que autorizaron el allanamiento ni la persona que acciono el arma de fuego, por consiguiente considera que los hechos constituyen la violacion del art 7, el apartado a) del parragrafo 3 del art. 14, los parrafos 1y2 del art. 17, el apartado a) delparrafo 3 del art. 19 y los art. 23 y 24 del pacto.
  • Comunicación del estado Colombiano al comité

    Comunicación del estado Colombiano al comité
    El estado manifiesta que no se a agotado los recursos ante la jurisdiccion interna porque aun hay una investigación interna para la adopción de medidas disciplinarias. también considera que el allanamiento a la vivienda cumplió con los requisitos del art 343 de CPP, y se ajustaba a la ley
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    Admisión de demanda por parte del Comite DDHH

    El Comite admite demanda a pesar de la solicitud del estado por la no admisión, sin embargo la admite por el art. 7 y los parágrafos 1 y 2 del art 17 del pacto, el Comite estimo que estaban sustanciados lo suficiente pero los demás artículos del pacto no lo estaban.
  • Respuesta al Comunicado del estado por parte del Autor al Comite

    Respuesta al Comunicado del estado por parte del Autor al Comite
    El autor reitera que el allanamiento fue ilegal ya que el art. 343 del CPP, no contempla la incursión de comandos nocturnos ni entrada por el techo de la casa ni disparos, el fiscal delegado de las FFAA, no estuvo presente y el procurador llego al final de los hechos.
  • Infome del Estado al Comite

    Infome del Estado al Comite
    El estado informa al Comite de sus indagaciones sobre el estado de los procedimientos administrativos de este caso.
  • Period: to

    Observaciones del Estado Parte y respuesta del Autor

    Entre sus debates las partes refutan las actuaciones de ambos bandos para que el Comite no admita o admita la queja, por su parte el estado afirma que ya se han investigado los hechos, habiendo terminado mediante resolución de archivo en el caso del disparo, por parte de la muerte de la hermana del autor esta por establecerse por medio de peritos la responsabilidad, por parte del autor manifiesta que esta en curso la demanda ante la corte la cual fallo en contra esta fallo fue apelado.
  • Comunicación del Estado de Admisibilidad de la queja

    Comunicación del Estado de Admisibilidad de la queja
    El estado considera que no se han violado ninguno de los artículos del pacto internacional de los derechos civiles y políticos por consiguiente manifiesta su postura de inadmisibilidad de la queja presentada.
  • Examen y fallo respecto a la cuestión de fondo

    Examen y fallo respecto a la cuestión de fondo
    Tomando notas de las afirmaciones de ambas partes el Comite determina que ha existido una violación del párrafo 1 del art. 17 en cuanto al allanamiento de la casa,respecto al art. 7 del pacto también ha sido violado por el maltrato de los funcionarios del CTI para con la flia del actor, en cuanto al inciso a) parágrafo 3 del art. 2 tiene derecho a la indemnización por parte del estado y que sea precedente para que esto no vuelva a ocurrir, el estado tiene 90 días para cumplir lo determinado.