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en el que se decía que “instituye herederos por partes iguales a sus hijos Francisco y Sosa” y con las condiciones establecidas:
– “A su hijo Sosa, el piso NÚM003 de la casa…”.
– “A su hijo Francisco el piso de la planta NÚM000, el resto del espacio útil del NÚM001 y el uso exclusivo de la parte de patio situada al frente y al lado norte de la casa incluido el muro jardín de rocalla”.
– “Serán de uso común, el paso de entrada existente…”. -
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– se procede a la división de la planta NÚM001
– “el resto del local NÚM001, que será propio de Francisco, este podrá realizar en el mismo, toda clase de obras y reformas, siempre que las mismas no atenten contra la seguridad y fortaleza del total inmueble, pudiendo también cerrar la puerta, tabicándola, que desde el interior de dicho NÚM001, da acceso a la escalera…”.
– se acuerdan diversas medidas en relación con NÚM001 -
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se aceptó formalmente
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Que se condene a Francisco a satisfacer a Sosa la mitad de los importes satisfechos por éste en concepto de IBI y tasas de basura, alcantarillado y vado correspondientes a los años 2012 a 2015.
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Francisco contesta a la demanda:
Allanamiento a la petición del pago del 50% de tasas e impuestos que el actor acredita haber pagado con sus documentos 12 a 20, pero deduciendo 415,08 euros de IBI pagados por el demandado el 3.10.12, y negando el pago del vado, ya que es personal, y el pago de 2015, que no ha sido objeto de prueba. -
las dependencias de la planta NÚM000 a Epulón y su familia (arrendamiento de vivienda de tres años de duración).
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subrogándose en dicho contrato el 30 de abril Sánchez (arrendamiento para uso distinto de vivienda por un año de duración). Francisco se queda con todas las rentas.