-
Es detenida y encarcelada por una unidad militar de la tercera brigada.
-
N.E. Bautista fue secuestrada de la vivienda de su familia en Bogotá.
-
El padre de N.E. Bautista de Arellana presenta una denuncia ante la Procuraduría Delegada para los D.H de la ProcuradurÍa General de la nación, el padre investigo diversas dependencias policiales y militares y de los servicios de inteligencia sin obtener ningún resultado.
-
se había encontrado el cadáver de una mujer en la municipalidad de Guayabetal, en Cundinamarca (Colombia).
-
Un funcionario de la Procuraduría asignado a la investigación del caso recomendó que se enviara al juez competente.
En esa misma fecha el intendente de Guayabetal remitió el certificado de defunción al juez de la municipalidad. -
se remitió el caso al juzgado N° 53
-
comenzó su propia investigación del caso.
-
El juez de instrucción de Guayabetal remitió el caso a la sección del distrito del cuerpo Técnico de la policía Judicial
-
El jefe de Unidad de Indagación Preliminar de ese cuerpo ordenó comparecencia de todo los posibles testigos.
-
Ordenó al comandante de la fuerza policial del distrito que adoptara las medidas necesarias para aclarar los hecho e identificar a los responsables. Se encargo la investigación a dos funcionarios policiales.
-
Los dos funcionarios informaron al jefe de la Unidad de Indagación Preliminar que no habían logrado rastrear a los responsables ni establecer el motivo del delito.
-
La familia de N.E. Bautista de Arellana se entero de que una mujer no identificada había sido enterrada en Guayabetal, y que las características que se conocían correspondían a las de Nydia. La familia realizo considerables presiones hasta que la División de Investigaciones Especiales de la Procuraduria General de la Nación lo ordeno.
-
se llevo acabo la exhumación del cadáver, la hermana de Nydia idenfico los trozos de ropa, el bolso y un pendiente
-
Los médicos forenses confirmaron que los restos correspondían a Nydia Bautista.
-
El sargento Bernardo Alfonso Garzón presto declaración testimonial ante le jefe de la División de Investigación Especiales y afirmo que miembro de la Vigésima Brigada habían secuestrado a Nydia Buatista ordenado por el coronel Alvaro Velandia Hurtado.
-
La procuraduria delegada para los Derechos Humanos le informo que el caso se había devuelto a la fiscalia competente para que se realizaran las investigaciones correspondientes.
-
El secretario General del Ministerio de Defensa indicó que los tribunales de justicia militar no habían instruido investigación alguna del caso.
-
La familia Bautista presentó una denuncia administrativa contra el Ministerio de Defensa, reclamando una indemnización ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
-
La denuncia fue declarada admisible.
-
Las pruebas adicionales, según el Estado parte, aún siguen buscándose, transcurrido mas de 18 meses después de la orden.
-
El estado señala que el procedimiento incoado contra los Sres. Velandia hurtado y Ortega Araque están en tramite ante la procuraduría Delegada para la Defensa de los D.H.
-
Declaro admisible la comunicación por cuanto parecía plantear cuestiones en virtud del párrafo 1 del articulo 6, los artículos 7,9 y 10 y el párrafo 3 del articulo 14 del pacto.
-
Los puntos mas destacado de la decisión adoptada por la Procuraduria Delegada para la Defensa de los D.H. (titulada "Resolucion 13 de 5 de julio de 1995 mediante la cual se falla el proceso disciplinario N° 008147452").
-
El estado parte hace notar que la Unidad de Fiscalías de Caqueza (Cundinamarca) se había ocupado inicialmente del asunto, que se encomendó a la fiscal Myriam Aída Saha Hurtado. la investigación penal formal sólo se inicio por decisión de esta misma fecha.
-
El expediente integrado por 12 legajos, fue remitido a la Secretaria Común de la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogota a la que se considero competente en este asunto.
-
Se solicita que tenga en cuenta esta situación cuando se adopte cualquier decisión definitiva.