Cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federal en México

  • Primera etapa en 1821

    Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

    Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
    Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
    Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”
  • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.

    Art. 28.Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Rel. Ext., otro Hacienda y de Guerra y Marina.
    Art. 32. Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a lasleyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes.
    Art. 33. El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.

    Art.93. El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de Rel Ext. gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.
    Art. 94. Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos.
    Art. 100. Los ministros serán responsables de los actos del Presidente que autoricen.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    Art.86.Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley.
    Art.87.Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte y cinco años cumplidos.
    Art. 88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original.

    Art. 90.Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley.
    Art. 91.Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
    Art. 92. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda.
  • La ley de las Secretarias

    Expide en Presidente Venustiano Crranza, que crea 6 secretarias y 3 Departamentos
  • Ley de Secretarias y Departamentos

    Tranforma el primer gabinete en 7 secretarias y 5 Departamentos las primeras Gobernacion, Relaciones Exteriores, Hacienda y Credito Publico, de Guerra y Marina, de Agricultura y Fomento de Comunicacion y Obras Publicas y de Industria Y comercio. El segundo: Universitario, Bellas Artes, Salubridad Publica.
  • El gobierno del D.F.

    La Administracion Publica pertenecio al poder Ejecutivo Federal como lo previno la Fracc. VI, del art. 73 de la constitucion. Se sustituyo con una administración directa por el presidente que se ejercia atravez de un departamento, integrado por delegaciones regionales, o sea una administracion centralizada.
  • Ley de Secretarias de Estado, Departamentos Admistrativos y demas Dependencias del Poder Ejecutivo

    SECRETARIA DE GOBERNACIONLEY de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REVOCACION de la cancelación del registro fiscal del lote minero Primera Ampliación de Constancia en el Estado de Morelos
    SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL. AVISO relativo a la solicitud de concesión petrolera número 725, de México
  • Ley de Secretarias y Departamentos de Estado

    SECRETARIA DE GOBERNACION
    DECRETO que faculta al Ejecutivo Federal para legislar en los ramos de Guerra y Marina, Agricultura y Fomento y Salubridad Pública.
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
    DECRETO que modifica varias partidas del Presupuesto de Egresos para 1935.
    SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL

    DECRETO que faculta al Ejecutivo Federal para legislar, hasta el 31 de agosto de 1936, en materia de comercio, minas, petróleo, etc
  • Ley de Secretaria y Departamentos de Estado

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    LEY DE INGRESOS del Territorio Norte de la Baja California, para el año fiscal de 1940.
    DEPARTAMENTO AGRARIO

    RESOLUCION en el expediente de dotación de ejidos a los vecinos de Kinchil, Estado de Yucatán
  • Ley de Secretarias y departamentos de Estado

    SECRETARIA DE GOBERNACION LEY de Secretarías y Departamentos de Estado ACUERDO que deroga el de 16 de febrero de 1942, que normaba las relaciones económicas entre las Secretarias de Estado y Departamentos Autónomos y el periódico "El Nacional"
  • Proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

    Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Reforma del presidente Luis Echeverria Alvarez

    Para llevar a cabo las transformacion de la Administracion Publica Federal en forma programada, deliberada y en accion permanente se construyó una organización administrativa especial.
  • Ley Organica de La Administracion Publica Federal

    Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado;
    II.- Departamentos Administrativos, y
    III.- Consejería Jurídica.
  • Reforma del presidente Miguel de la Madrid

    Dejo ser en gran parte la reforma administrativa una tarea gubernamental, ya no con la importancia y relevancia que le dieron los dos presidentes anteriores su reforma destacad fue simplificacion administrativa que mediante decreto la instauró.
  • Reforma al Articulo 102 de la Contitucion

    Despojo al procurador de su valiosa vestidura de consejero juridico del gobierno y tambien debilito el poder del Presidente, el nombramiento del procurador requiere aprobacion del senado.
  • En el D.F. se crea la asamblea de representantes

    Se faculto al Congresos para expedir Estatutos del Gobierno del Distrito Federal
  • Estructura actual

    Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8)
  • Reforma del presidente Jose Lopez Portillo

    Conservo el nuevo gobierno la idea de la reforma administrativa de sus antecesor pero con perspectivas diferentes. Organizarse primero para reformas la administracion publica dijo el presidente.
  • Reforma art. 92 constitucional

    Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo.
  • Reformas que han presentado los artículos 90 Constitucional.

    El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13).
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1

    Nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; nos dice que: La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
  • La LOAPF menciona que las secretarías cuya dependencia es centralizada son 18

    De acuerdo con el artículo 45 de la LOAPF “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (Administración Pública Federal, s.f.:10).
  • Reforma política, el adiós al Distrito Federal

    El nombre formal de la capital del país dejará de ser Distrito Federal y pasará a ser un estado más dentro de la República, te presentamos cuáles son los cambios más relevantes dentro de la Reforma Política aprobada esta semana en la Cámara de Senadores.