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  • 412

    Año 412

    En la decadencia del impero romano del occidente paso España a la declinación de diferentes naciones barbaras del norte: Godos, Vandalos, Alamos, Suevos y Silingos. Todos disputaron el dominio hasta que los godos con la ruina o destierro de todos acabaron por ser dueños únicos de España.
  • 483

    Año 483

    Después del dominio a los españoles les permitieron seguir usando las leyes romanas a las que estaban acostumbrados y poco a poco ellos fueron estableciendo algunas el primero que las dio escritas, fue el rey Eurico quien murió en 483
  • 700

    Siglo VII

    el primer código de leyes godas es el famoso que se publicó en el siglo VII en latin con el nombre de "Líber judicum", llamado también "Fuero de los jueces" y se tiene por fuente y origen de las leyes de España.
    Se duda sobre su autor, atribuyendole a Sisenando unos a Chindanvisto y otros a Ricesvinto.
  • 714

    Año 714

    Después de la entrada de los árabes a España se arruino la monarquía Goda, continuaron rigiendo las leyes godas por años en las provincias.
  • Period: 1000 to 1100

    Finales del siglo X y principios del siglo XI

    Se estableció en Castilla por su conde D. Sancho Garcia. El Fuero llamado "viejo de Castilla" cuyas leyes son después de las "Fuero Juzgo" las fundamentales de la corona de Castilla.
  • 1020

    Año 1020

    En las Cortes generales el Fuero llamado D. León compuesto de leyes establecidas en aquellas asambleas para el gobierno en la misma ciudad y reino y con la inclusión de Galicia y la parte de Portugal hasta entonces continuando en regirse por aquella hasta que se publicó el código llamado "Fuero Real".
  • 1128

    Año 1128

    El fuero viejo de Castilla cuyas leyes son después de las del Fuero Juzgo las fundamentales de la corona de Castilla separadas de la de León D. Alonso VII en las Cortes de Najera le aumento y enmendó publicando diferentes leyes receptivas al estado de los nobles.
  • 1251

    Año 1251

    Después del Fuero Real se sigue el código celebrado de las Partidas, el prologo de esta obra nos refiere que el rey D. Alonso el sabio la emprendió por mandato de su padre S. Fernando, cuarto de su reinado y que la acabo siete años después.
  • 1255

    Año 1255

    El rey D. Alonso X llamado el sabio, ordenó y publicó el fuero real conocido tambien con los nombres "Libra de los consejos de Castilla", "Fuero de las Leyes" y "Fuero de las Cortes" por que se decidían principalmente los juicios de los tribunales de las cortes mandando que su hechos fueran generales y únicas en todos sus dominios.
  • Period: 1300 to 1400

    Finales del siglo XIII y principios del siglo XIV

    El Fuero Real no dejo de tener muchos defectos, con este motivo para su mayor declaración e inteligencia fue necesario que compusiesen las advertencias llamadas "Leyes del Estado numero 252".
  • 1348

    Año 1348

    Se unieron después de varios usos y costumbres de Castilla y diferentes hazañas o sentencias en los tribunales del reino los cuales rigieron hasta el reinado de D. Alonso XI que quiso fueran preferidas las del código que arreglo y publico en las cortes de Alcalá conocido por el nombre "Ordenamiento real del Alcalá".
  • 1348

    Año 1348

    D. Alonso XI queriendo que todos sus reinos se gobernasen por unas mismas leyes teniendo presentes las que promulgo en las cortes de ciudad Real y Segovia, formó las de Alcalá el ordenamiento de leyes mandando que rigiesen en sus dominios con preferencia a los códigos y después de ellos las de los fueros minicipales de los pueblos y las leyes de las Partidas.
  • 1351

    Año 1351

    El rey D. Pedro en las Cortes de Valladolid enmendó y arreglo el fuero de Castilla en la forma que ha llegado a nuestros tiempos siendo conocido por nombres "Fuero de los hijos-dalgo", "Fuero de los burgos" y "Fuero de las Fazañas".
  • 1369

    Año 1369

    D. Enrique II en las cortes de Toro renovó el ordenamiento de leyes junto con la reina doña Juana de la Ley I de Toro que se haya inserta en la nueva recopilación.
  • 1567

    Año 1567

    A las referidas conexiones se siguió otra que se llamo la Nueva Recopilación se concluyó y publicó en 2 tomos comprensivos de 9 libros incorporándose en ella las leyes que corrían en varios cuadernos y otras que se hallaban sueltas.
  • Año 1745

    Durante los años de 1581-1591-1598-1640-1723 se le fueron aumentando muchas leyes establecidas en el tiempo intermedio de una edición a otra y en este año se le añadió un tercer tomo bajo el nombre de "Autos acordados del consejo" se incluyeron mas de 500 pragmáticas, cédulas, decretos, ordenes, declaraciones y resoluciones reales distribuyendo las por el mismo orden de títulos y libros contenidos en los 2 tomos de leyes recopiladas
  • Period: to

    Años 1772 al 1777

    Con el aumento de 26 leyes y 12 autos, salieron otras 3 ediciones, 1772, 1775 y 1777. Ofreciendo dar al público en otro tomo desesperado por vía del suplemento el gran número de cédulas y decretos reales, y autos acordados que habían salido desde 1745.