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Esta dimensión fue articulada por Samuel Warren y Louis Brandeis. Implica que, como seres humanos, podemos escudarnos física y psicológicamente de las entrometedoras miradas de los demás.
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“La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.” (Const. 1917, art.6)
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Derecho a controlar la información personal. Esta dimensión fue articulada por Alan Westin en 1967. Implica que nosotros mismos somos los que controlamos nuestra información personal, incluso después de haberla divulgado.
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En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con Data Inspektion Board, organismo que supervisará el cumplimiento de la misma
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Ley de carácter general titulada Privacy Act
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Países como Canadá, Austria, Francia, Dinamarca, Noruega y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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La informática debe estar al servicio de todo ciudadano. Su desarrollo debe llevarse a cabo en el marco de la cooperación internacional. No debe perjudicar la identidad humana, los derechos humanos, la intimidad de las personas, ni las libertades individuales o públicas. (Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades”, 1978, art.1)
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Recomendación con pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos. Constituyó el primer instrumento supranacional que analiza el derecho a la protección de datos personales.
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Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.
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Consejo de Europa. Para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de carácter personal (Convenio 108)
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Fue aprobado para protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Su finalidad era maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto
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Directrices para la regulación de los ficheros computarizados de datos personales (Resolución 45/95 de la Asamblea General)
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Unión Europea. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos.
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Brasil promulga una Ley de Protección de Datos.
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Aprobada en Argentina, se realizó como un derecho fundamental la protección de los datos personales
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En México con la entrada en vigor de la ley y creación del organismo encargado de supervisar la mencionada ley el IFAI, su campo de vigilancia son las entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México.
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En México se presenta al Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo de la Constitución Mexicana, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se comienza acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.
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En México se presenta un proyecto de decreto para reformar dicho artículo de la Constitución ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el pre dictamen con una modificación: Artículo 73. El Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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En México se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el que se adiciona un párrafo al artículo 16° Constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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Con la reforma constitucional de 2009, la dimensión informacional de los datos personales de los mexicanos quedó protegida a través del derecho a la protección de datos personales.
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La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Su efecto fue incorporar a la Constitución mexicana los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
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El derecho a la privacidad previsto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos quedó incorporado al texto de la Constitución en virtud de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. (Art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
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Actualización de las directrices.
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Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales. Estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos.
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Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados
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Primera ley cuyo objeto sería la protección de datos personales. Dirigida únicamente a los sistemas de datos personales en poder de organismos públicos. (Manjarez, 2018)