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Si bien no hay una fecha determinada sobre el comienzo de la época colonial, durante el siglo XVI se aplicaron:
-Leyes de la Corona de Castilla (1512): Las Leyes de Burgos y más tarde las Leyes Nuevas estuvieron destinadas a la protección de los indígenas.
-Leyes de Indias (1542): legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos. -
Era una de las principales instituciones del Virreinato del Río de la Plata. Cumplía doble función: judicial y administrativa. Aquí se incorporan normas de las Ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. El primer y único secretario fue Manuel Belgrano.
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Dispuesta por la Asamblea del año 1813. Se dictan normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Se instaló en el año 1822 y funcionó por breve lapso. Aquí se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos relacionados con actos, causas y alzadas de comercio. El 15/01/1822 Rivadavia fundó el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Banco de descuentos), se proclamó el librecambio, se promulgaron los créditos y aumentaron las exportaciones.
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Rosas suscribió un decreto suspendiendo todos los juicios de quitas y esperas fundándose en los perjuicios causados al derecho de propiedad, a los manejos fraudulentos y al temor y desconfianza que causaban en el cumplimiento de los contratos. Fue derogado en 1858.
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Fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield en 1858, sancionado en 1859 y fue originalmente utilizado para regir en el entonces Estado de Buenos Aires que estaba separado del resto de las provincias reunidas en la Confederación. En 1862, el Código fue declarado por el Congreso mediante la ley nº 15 como nacional, y pasó a regir en todo el país.
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Se planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones fueron: 1) el valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos; 2) se suprimió el requisito de la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, entre otros; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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La primera incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y la segunda un nuevo régimen para los martilleros.
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La primera incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la segunda un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas, se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Otro gran cambio, el Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no dedica ningún capítulo especial a la materia "comercial", "empresa" o "empresario"; tampoco hace referencia al "acto de comercio", "comerciante", ni "obligaciones comerciales"; clasifica a las personas como "personas humanas" o "jurídicas"; desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. Sin embargo, en materia comercial subsiste en su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y finalidades.