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Antecedentes Históricos Universales del Juicio de Amparo

  • 389 BCE

    Edad antigua y edad media

    Edad antigua y edad media
    Los antecedentes más remotos de los derechos humanos, los encontramos en antiguos pensadores como Confucio o Aristóteles o corrientes de pensamientos como el estoicismo y el cristianismo; En donde las ideas radicaban en favor del individualismos, pero el contexto sociopolítico impidió su desarrollo.
  • 1215

    La Gran Carta Magna.

    La Gran Carta Magna.
    La influencia antigua más significativa de la ley constitucional y de los DERECHOS HUMANOS es la Carta Magna firmada en 1215 por el Rey Juan de Inglaterra, en donde se obligaba al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio.
  • 1489

    EL HUMANISMO

    EL HUMANISMO
    En el s. XV con el surgimiento del humanismo, destacando las capacidades humanas, un claro ejemplo de este nuevo pensamiento es Giovanni Pico della Mirandola y su "oración por la dignidad del ser humano", donde destacan el lugar extraordinario del ser humano en conjunto con la naturaleza y su glorioso destino hacia la libertad.
  • 1492

    El humanismo y la dignidad humana.

    El humanismo y la dignidad humana.
    La llamada humanista en favor de la dignidad de la persona tiene una primera repercusión práctica desde 1492, a lo largo de la conquista de América. En este contexto, algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso así a una idea central del concepto de los derechos humanos.
  • Edicto de Nantes.

    Edicto de Nantes.
    En respuesta a la continua violencia religiosa, el 13 de abril de 1598, el rey promulgó el Edicto de Nantes que concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con los católicos, todo ello con el propósito de evitar la guerra civil.
  • LA PETICIÓN DE DERECHOS

    LA PETICIÓN DE DERECHOS
    Se originó en Inglaterra para contener los abusos del Rey Carlos I, gobernaba con derecho divino y a su arbitro.
    El documento dictaba una serie de garantías que incluían la prohibición de realizar arrestos ilegales, de imponer gravámenes que no estuvieran contemplados en la ley, emplazar tropas dentro de propiedad de particulares, aunado que la sociedad estaba inmersa en una depresión socioeconómica y política.
    https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-05/FRI_JUN_07-1.pdf
  • LA LEY DE HABEAS CORPUS

    El origen es impreciso pero se puede interpretar bajo el interdicto romano de libero exhibendo, fue un medio aplicativo para evitar aprehensiones arbitrarias, entonces, el HABEAS CORPUS es la conformación de la tutela procesal de la libertad procesal.
  • THE BILL OF RIGHTS

    THE BILL OF RIGHTS
    La Declaración de Derechos inglesa es el resultado de un intensa lucha del pueblo inglés contra el absolutismo de Jaime II, promulgada con el triunfo de la Gloriosa Revolución, con este documento se aseguran y reafirman antiguos derechos y libertades, pero el punto clave que diferencia este de los demás, es que, las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.
  • LOS DERECHOS NATURALES

    LOS DERECHOS NATURALES
    Los derechos humanos tienen su origen en el seno de la tradición iusnaturalista, como derechos naturales. Frente a la anterior concepción objetivista, ejemplificada en la obra de santo Tomás de Aquino, el Derecho natural propio del racionalismo de los siglos XVII y XVIII se subjetiviza, separándose de sus ataduras teológicas, que lo concebían como trasunto del orden divino, articulándose ahora a partir de un estado de naturaleza que la razón humana puede y debe descubrir.
  • LA DIVISIÓN DE PODERES.

    LA DIVISIÓN DE PODERES.
    Se inscribe otra idea importante para la consolidación de los derechos humanos: la división de poderes, formulada también por Locke y desarrollada después por Montesquieu, según la cual el primer valor a preservar es la libertad individual, que sólo puede garantizarse de forma adecuada si el poder del Estado se encuentra dividido.
  • Constitución de Virginia

    Constitución de Virginia
    En la Constitución de Virginia de 1776 de Norteamérica, se efectuaron la primera declaración completa de los derechos del hombre, en forma de afirmación positiva y rotunda de la personalidad humana y el reconocimiento explícito de los derechos que le son inherentes a las personas.
  • Declaración de Independencia de las Colonias Americanas.

    La declaración de Independencia norteamericana de 1776, es considerada por diversos autores la primera exposición de derechos del hombre.
  • Constitución Federal de Estados Unidos de América.

    El texto aprobado por la Convención de Filadelfia en 1787 presenta una sinopsis breve y sistemática de la organización política de Estados Unidos. Sin duda alguna sus 7500 palabras y sus 26 enmiendas la hacen ser la Constitución más breve
    del mundo. En sus ya más de dos siglos de vigencia se han expedido, para modificar y ampliar su texto, solamente 26 reformas, de las cuales las diez primeras, aprobadas en 1791, constituyen prácticamente una declaración de derechos humanos.
  • La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Mediante la presentación del proyecto por el Marqués de Lafayette señala dos causas de utilidad: la primera son los principios de la naturaleza que han sido gravados en el corazón de todo individuo y la segunda la expresión de las verdades eternas por donde deben fluir todas las instituciones (en este segundo básicamente se hablaban de los derechos de los Ciudadanos)
  • MARBURY VS MADISON

    MARBURY VS MADISON
    Pronuncia que la Corte indica que el gobierno viola derechos legales adquiridos, al no entregarle a Marbury su nombramiento. En sentencia se establece que si tanto la ley como la Constitución pueden aplicarse a determinado caso, el Tribunal decide si la ley o la Constitución pueden regir el caso. Se aprecian los precedentes, por los cuales el Gobierno se centra a la protección de los derechos violentados por el mismo gobierno, además busca una solución para subsanar el derecho violentado.
  • CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS

    CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS
    Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.
  • Los sentimientos de la Nación.

    Los sentimientos de la Nación.
    El 14 de septiembre de 1813, José María Morelos y Pavón, dio inicio al Congreso del Anáhuac con la lectura de un documento donde los principios éticos de cualquier nación libre y soberana, justa y equitativa, se vertieron como sentimientos capaces de integrar una nueva nación, un México diferente con claridad para distinguir entre el vicio y la virtud.
  • Constitución de Apatzingan.

    Constitución de Apatzingan.
    Documento Constitucional influenciado por los principios jurídicos de la Revolución Francesa y por el pensamiento de Rousseau.
    No tuvo un apartado específicos para las garantías individuales, no brinda al individuo ningún medio jurídico para hacerlos respetar, sin embargo en el art. 137 faculta a la suprema corte de justicia el conocer las infracciones de la constitución y leyes generales.
    El principal funcionamiento, fue establecer la estructurar orgánica política de México.
  • CONSTITUCIÓN CENTRALISTA

    Las siete leyes Constitucionales de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, se caracteriza por la creación del Supremo Poder Conservador. Su función consistió en velar por la conservación del régimen constitucional
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    Emanado del Plan de Ayutla, implanta el liberalismo e individualismo puros, como régimenes entre el Estado y el individuo.
    El gobierno es solo un vigilante de las relaciones entre los particulares, teniendo solo intervención cuando puedan provocar desorden en la vida social.
    Se instituye el juicio de amparo reglamentado por las distintas leyes a través de la Constitución Vigente, mediante los artículos 101 y 103
  • Constitución de 1917

    Los derechos humanos son vistos como garantías individuales que el estado concede a los habitantes de su territorio.
    En el artículo 107 contiene de manera más explicita el juicio de amparo a comparación de la constitución de 1857
  • Constitución Italiana y Alemana.

    Constitución Italiana y Alemana.
    Constitución italiana de 1947 y la Constitución alemana (Ley Fundamental de Bonn) de 1949, ambas todavía vigentes, contienen preceptos irreformables (cláusulas de intangibilidad), crean un Tribunal Constitucional competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y contienen un completo catálogo de derechos.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    La Asamblea General de las Naciones Unidas (integrada entonces por 58 Estados) aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que cabe incluir en el fenómeno del renacimiento de lo mejor de la tradición iusnaturalista. Se trata de un acontecimiento histórico sin precedentes, que refleja el consenso universal, una suerte de conciencia jurídica de la humanidad, articulada en torno a unos principios básicos de convivencia
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso del principio, por ejemplo, para definir la tortura (Sentencia Loayza Tamayo, de 17 de septiembre de 1997), construir el concepto de desaparición forzada (Sentencia Velásquez Rodríguez, de 29 de julio de 1988) o limitar la incomunicación de los reclusos (Sentencia Suárez Rosero, de 12 de noviembre de 1997).