Amparo (1)

Antecedentes Históricos Universales del Juicio de Amparo

  • 1 BCE

    Los Estados Orientales

    Los Estados Orientales
    En los regímenes orientales, los derechos del hombre no existieron, la libertad del hombre , como individuo gobernado fue menospreciada a tal grado que reinaba en aquéllos el despotismo más acabado.
    Se habla de un gobierno teocrático. Por ende, los regímenes gubernamentales basados en tales principios o creencias, evidentemente pugnaban con toda idea de libertad humana, y más aún con su reconocimiento, por lo que es imposible que existiera el derecho y medio para preservarlo.
  • 2

    Grecia.

    Grecia.
    El individuo tampoco gozaba de sus derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis y oponibles a las autoridades, es decir, no tenían derechos públicos individuales. Solo gozaba de derechos políticos y civiles, ya que intervenía directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado y en cuanto que tenía una situación protegida por el derecho en las relaciones con sus semejantes, más no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público.
  • 3

    ROMA

    ROMA
    El civis romanus tenía como elemento de su personalidad jurídica el status libertatis.
    La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad, radicaba en la acusación del funcionario cuando expiraba el término de su cargo.
    En la etapa de la República romana en lo que se refiere al equilibrio entre los poderes del Estado, se crean los TRIBUNOS DE LA PLEBE.
    INTERDICTO "HOMINE LIBERO EXHIBENDO".
  • 4

    INGLATERRA

    INGLATERRA
    Es en Inglaterra, donde la proclamación de la libertad humana y su protección jurídica alcanzaron admirable grado de desarrollo.
    • Rey Juan Sin Tierra y la Carta Magna de 1215.
    • The petition of rights contra la arbitrariesas del Rey Calos I en 1628.
    • Writ of habeas corpus en 1679.
    • The bill of rights en 1689
  • 5

    FRANCIA

    FRANCIA
    El régimen gubernamental se cimentaba en un sistema teocrático. Los reyes cometieron bajo estas condiciones, un sin fin de arbitrariedades. Surgen corrientes políticas que pretendían proponer medidas y reformas para acabar con el regímen absolutista. Montesquieu y Rousseau.
    - Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
    - Ciudadano 1789.
    - Constitución Francesa de 1793.
  • 6

    ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS
    Al fundarse las colonias inglesas en América, los emigrantes llevaron consigo toda la tradición jurídica de Inglaterra. La opresión reinante en la metrópoli hizo que los colonos vieran en tierras americanas el lugar propicio para el desarrollo de la libertad humana.
    • Constitución de Virginia del 12 de junio de 1776.
    • Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776.
    • Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1787.
  • Constitucion de Apatzingan

    Constitucion de Apatzingan
    • Primer Documento político Constitucional, que se formuló
    • Esta contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales.
    • Estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder público, debe reputarlos intangibles, pues su protección es la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, in enajenable e indivisible.
  • Constitución Federal

    Constitución Federal
    • Tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.
    • Siendo la principal preocupación de los autores de esta Constitución, organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, colocaron en segundo plano los derechos del hombre.
    • Es deficiente en cuanto a la declaración de garantías individuales y tampoco consigna el medio jurídico de tutelarlas.
  • Constitución Centralista

    Constitución Centralista
    • Las Siete Leyes Constitucionales cambian el régimen federativo por el centralista. La característica de este cuerpo normativo, es la creación de un superpoder, verdaderamente desorbitado llamado el "Supremo Poder Conservador".
    • Su función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional. Sus demás atribuciones eran desmedidas tales como: " restablecer constitucionalmente, cualquiera de los tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionaria mente".
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    El gobierno del Estado es un mero vigilante de las relaciones entre los particulares, en las cuales solamente tiene intervención cuando puedan provocar manifiestos desordenes en la vida social.
    - Instituye el juicio de amparo, reglamentado por las distintas leyes órganos que bajo su vigencia se fueron expidiendo, tal como genérica y básicamente subsiste en nuestra Constitución vigente, cuyos artículos 101 y 103, son iguales con toda exactitud en ambas Constituciones.
  • MEXICO

    MEXICO
    Régimen Colonial:
    - Leyes de Indias de 1681 síntesis del derecho hispánico y las costumbres jurídicas aborígenes, por otra parte, las Leyes de Castilla tenían también aplicación en la Nueva España con un carácter supletorio.
    - En 1681 el rey Carlos II y por idea sugerida del Consejo de Indias ordenó unificar todas las disposiciones dictadas para los dominios de la N.España , en un Código de Recopilación de Leyes de Indias.
  • México independiente

    México independiente
    El Derecho del México independiente, en materia político-constitucional, se ve influenciado por las doctrinas derivadas de la Revolución Francesa.
    La gran trascendencia que tuvo la famosa Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, repercutió en el México recién emancipado. Por eso la principal preocupación reinante, anexa a la de organizar políticamente al Estado, consistió en otorgar o consagrar las garantías individuales.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    • Se aparta de la doctrina individualista.
    • Consigna las llamadas garantias sociales, es decir, un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica, contenidos en el artículo 13 y 27.
    • En su artículo 107 contiene de manera más explícita el juicio de amparo a comparación de la constitución del 57 que es breve en lo que se refiere a la normatividad del juicio de Amparo.