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Antecedentes Históricos Universales del Juicio de Amparo

  • 533

    ROMA

  • 533

    Interdicto Homine Libero Exhibendo

    Interdicto Homine Libero Exhibendo
    El interdicto homine libero exhibendo: consistía en un edicto
    del pretor para proteger la libertad en el caso de conflictos entre particulares, porque se oponía contra privaciones de la libertad arbitrarias que
    un particular cometía en contra de otro particular
  • 533

    Intercessio Tribunicia

    Intercessio Tribunicia
    La intercessio tribunicia, que era una acción procesal, en
    especial una queja ante el tribuno, a la cual podía acudir un particular
    afectado por algún abuso, así como se afirma que su tutela era tan am-
    plia, que incluso podía inutilizar leyes. La intercesión romana incluía los
    siguientes elementos: materia de la queja, parte agraviada, autoridad
    responsable, término de interposición del juicio, improcedencia, anula-
    ción del acto reclamado e incluso una suplencia de la queja.
  • 1215

    Carta Magna

    Carta Magna
    La Carta Magna de 1215, en la cual se fija un catálogo de derechos de los
    señores feudales frente al rey, constituye un antecedente relevante no
    sólo del amparo, sino también del derecho constitucional en general
    en todo el horizonte jurídico europeo y por influencia americana.
  • Period: 1215 to

    INGLATERRA

  • Justicia Mayor de Aragon

    Justicia Mayor de Aragon
    Durante la edad media, siglos XI al XIII, se encuentra, en Aragón, un
    antecedente en lo que se refiere a la existencia de una institución encargada de
    vigilar el cumplimiento exacto de las leyes y, más aún, de moderar los actos de
    autoridad – incluyendo a la real y eclesiástica-, el Justicia mayor de Aragón.
  • Period: to

    ESPAÑA

  • Institución del Habeas Corpus

    Institución del Habeas Corpus
    Habeas Corpus,
    que los historiadores relacionan también con la Carta de 1215. Según el
    significado de la expresión en latín, entendida como “tener libre el cuerpo” o “mostrar el cuerpo”, supone una protección frente a detenciones
    arbitrarias, al consistir en una vía para exigir a la autoridad rendir cuentas
    acerca de los motivos de una detención. Varios siglos después, en 1679,
    el procedimiento se legisló en la Habeas Corpus Act.
  • CONSTITUCIONALISMO EN EL SENTIDO MODERNO

    CONSTITUCIONALISMO EN EL SENTIDO MODERNO
    Estados Unidos fue en gran medida la cuna del constituciona-lismo en el sentido moderno, en particular por cuanto a las instituciones
    de derecho constitucional que sirven como fundamento a la institución de
    amparo: la supremacía constitucional y el sistema de control jurisdiccional de la Constitución.
  • Period: to

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • Declaración

    Declaración
    Francia es la cuna de los derechos del hombre, plasmados en la Declaración de 1789.
    El contenido de esta declaración inspiró documentos
    constitucionales en toda Latinoamérica, incluidas por supuesto las mexi-
    canas, particularmente los documentos tras el estallido independentista,
    y a mediados del siglo la del texto de 1857.
  • Writs

    Writs
    El amparo, en dicha Estados Unidos no se
    estableció un procedimiento judicial único para reclamar actos autoritarios, sino que se previeron varios recursos (writs), que vistos como un conjunto ordenado integran el esquema de mecanismos judiciales de control
    constitucional. la doctrina coincide en mencionar el
    habeas corpus, de ascendencia inglesa como se comentó con antelación. Además de otros, como el writ of cerciorati, el writ of
    mandamus y el writ of injuction.
  • Period: to

    FRANCIA

  • Régimen Casacional Galo

    Régimen Casacional Galo
    Otra institución de origen francés, también mencionada por Castro
    como antecedente de nuestro régimen de amparo, es la jurisprudencia,
    pues en el régimen casacional galo las sentencias crean precedentes obli-gatorios únicamente para las autoridades judiciales