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Antecedentes Históricos Universales del Juicio de Amparo

  • IUS ROMANO
    201 BCE

    IUS ROMANO

    El Ius Romano, plasmo grandes diferencias entre los seres humanos, basadas en el status libertatis y en el status familie.
    Los derechos reconocidos en Roma eran de naturaleza privada y oponibles únicamente entre particulares y no al Estado.
    Sin embargo, algunos autores consideran la provocatio ad populum para que cualquier ciudadano pudiera ampararse contra un magistrado y pedir la limitación de su poder.
  • Period: 200 BCE to 101 BCE

    ROMA

    Se constituyo como base principal la religiosidad, que trascendió a su organización política y jurídica, sin embargo la idea de la igualdad y de la dignificación humana la postulo la escuela de la Estoa y tuvo gran influencia en Roma, esta se basaba en la consideración del ser humano como ser racional, así como el pensamiento Estoico, siendo esta la base del Derecho.
  • CARTA MAGNA
    1215

    CARTA MAGNA

    Evolución de los derechos humanos en un precedente histórico en la Carta Magna, en cuanto a la protección de la libertad, al derecho de propiedad y a otras garantías individuales, como la de la inviolabilidad del domicilio, , así como a la limitación de las cargas tributarias y a la libertad individual, era para la nobleza.
    Marcando el hito inicial del constitucionalismo y de la constitucionalización de los derechos humanos, así como el inicio del parlamentarismo ingles.
  • Period: 1215 to

    INGLATERRA

  • HABEAS CORPUS

    HABEAS CORPUS

    Pasados más de cuatro siglos de la Carta Magna aparecieron otras declaraciones que también pueden calificarse de trascendentes, como la que contiene el Acta de 1679 que le dio vigor al Habeas Corpus y la Declaración de Derechos de 1689, ambas también en Inglaterra
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    La Carta Magna de 1215, el Acta de 1679 y la Declaración de Derechos de 1689, que se acaban de referir, se integraron para Francia el 26 de agosto de 1789, en el más importante y trascendente instrumento e hito en la evolución de los derechos humanos.
    -Nadie puede ser acusado, detenido, solo en casos determinados por la ley.
    -Consagro la presunción de inocencia.
    -Postulo garantías para el ejercicio del derecho de opinión y la libre expresión del pensamiento.
  • Period: to

    FRANCIA

  • SOCIEDAD DE LAS NACIONES

    SOCIEDAD DE LAS NACIONES

    La denominada Primera Guerra Mundial impuso a la Humanidad la necesidad de una concertación supranacional que dio lugar a la Sociedad de las Naciones en 1919, cuyo pacto reconoció derechos a las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, dio creación a la Organización Internacional del Trabajo, con la finalidad de mejorar las condiciones del trabajador y al inicio de dar un tratamiento igualitario a los seres humanos y al reconocimiento universal de los derechos individuales.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se inicia propiamente la etapa que estamos denominando "La supra nacionalización de los derechos humanos."
    Fue antecedida por la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, el 2 de mayo de 1948, pero que no tuvo el carácter de una Convención.
    Inglaterra.
  • CONVENCIÓN AMERICANA

    CONVENCIÓN AMERICANA

    El 22 de noviembre de 1969, en San José, Costa Rica, se aprobó el Proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José, que inicio su vigencia el 18 de julio de 1978, al depositar el instrumento de sus respectivas ratificaciones en la Secretaria General de la OEA los primeros 11 países signatarios.
  • Period: to

    ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA

  • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

    Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

    El día 24 de noviembre de 1977, el ministro de Asuntos Exteriores de España firmó en Estrasburgo el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente.
  • Period: to

    ESPAÑA