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Sus orígenes son germánico-romano, comienzan con Justiniano quien lo denomina como "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", la cual regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos.
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En la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes impartieron la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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El emperador León VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos.
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Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napo león Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
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Expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables
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El presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización
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Se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.Es la primera ley orgánica de notarios. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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La cual evolucionó en los siguientes aspectos:
1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento;
2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal;
3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Este sistema se asegura de la continuidad, permanencia y adecuación al mundo moderno. Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
1. El establecimiento del protocolo abierto;
2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
3, Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.