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Los escribas egipcios entre el 2,600 al 2,400 a.C. redactaban documentos de estado.
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El pueblo Teotihuacano utilizaba la zona La Ventilla como sitio de aprendizaje del escriba, cuya labor era dejar constancia de hechos, personajes y fechas.
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La Reglamentación Justinianea, en el documento tabeliónico, regulando la actividad notarial del tabellio, quien era perito en la escritura y conocedor de leyes, proporcionando seguridad jurídica.
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El Emperador de Oriente, León VI, reglamento la actividad del notariado así como sus cualidades morales e intelectuales.
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El Rey Alfonso X, recopila la legislación de la fe pública y la actividad del escribano en el Fuero Real, el Espéculo y las siete Partidas.
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Los glosadores de Boloña, imparten por primera vez, cátedra sobre arte notarial, formalizando y sistematizando los conocimientos notariales. Las famosas cátedras de Rolandino se difundieron en toda Europa.
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El Tlacuiloy el Amanteca eran los encargados de la inscripción de jeroglíficos, pinturas y del arte plumario para referir lo cotidiano, el significado de nobleza, además de confeccionar penachos e insignias de tlacatecuhtlis y tlatoanis. Eran adiestrado desde niños en el conocimiento profundo de su lengua y cultura.
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Entre los miembros de su tripulación se encontraba Rodrigo de
Escobedo, el primer Notario Público que ejerció como tal en
América. -
Maximiliano I de Austria, dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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Los Tlacuilos, elaboraron los códices Techialoyan, que relatan aspectos de la cultura indígena después de la llegada de los españoles.
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Las Leyes de Indias eran decretos que regulaban la vida jurídica de Nueva España, en la cual se denominaban escribanos públicos según su labor, como públicos, de diligencias, del oficio de hipotecas o de entradas y salidas de cárceles.
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Por cédula real de Carlos IV, se crea el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, actualmente Colegio de Notarios de la Ciudad de México
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Napoleón realiza la Ley del 25 Ventoso del año XI, considerada la obra legislativa que dio origen del notariado moderno.
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Los notarios daban seguridad a los ciudadanos ante los acontecimientos políticos y sociales surgidos desde 1810.
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Requisitos para obtener título del escribano en el Distrito Federal: estudios cursados en la academia, práctica, buena vida y costumbres, ni haber estado acusado de delitos públicos.
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Decretó que caracterizaba al escribano de diligencias públicas y como secretario en tribunales civiles y del ramo criminal
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En México, esta ley estableció que se debía presentar un examen en el Colegio de Escribanos y otro teórico ante el Tribunal Superior.
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Dicho medidas de conservación y seguridad de protocolos de escribanos
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Decía que el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y era vendible y enajenable, debiendo tener autoridad pública, ser Cristiano de buena fama, de secreto, saber escribir y tomar decisiones.
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Obligaba a los notarios a presentar ante la Corte de Justicia inventario de protocolos y lineamientos
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Se expidió decretó que contenía como requisitos matricularse en el Colegio de Escribano de México para poder ejercer.
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Señalaba como requisitos: mayor de 25 años, con estudios en gramática castellana, aritmética, derecho civil, práctica forense y otorgamiento de documentos públicos, con práctica de dos años y un año cursado en el colegio de escribanos y acreditar honradez, fidelidad, buena fama, vida y costumbres como haber aprobado ante el Supremo Tribunal con título correspondiente.
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Público Decreto que obligaba de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos, que obligaba a los notarios a vigilarla y cumplirla, bajo la presidencia de Ignacio Comonfort.
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Estableció el sistema federal como organización política.
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La Ley Española de 1862 es tomada como ejemplo por legisladores de América Latina y hasta la fecha, regula el notariado en España como cuerpo único de funcionarios públicos autorizado para dar fe.
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Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo, se publicó en el Diario del Imperio de la Ley Orgánica del Notario y del Oficio de Escribano, como la primera ley orgánica de notarios, asumiendo este nombre por primera vez distinguiéndolos de los secretarios y actuarios de juzgado.
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Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios que sustituyó el signo por el sello de autorización.
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Se creo el Archivo General de Notarías, instituyéndose los notarios adscritos, con uso de protocolo encuadernado previo además de darle la categoría de funcionario público, previo título como abogado.
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Innovó en los siguientes aspectos; solo subsistieron testigos instrumentales en el testamento, estableció un examen para aspirar a notario, calificado por cuatro notarios y un representante del Distrito Federal y el Consejo de Notarios adquirió carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Estableció el examen de oposición.
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Introdujo el protocolo abierto, el notario debía ser licenciado en derecho y no funcionario público, además introdujo el Libro de Registros de Cotejos que simplificó el cotejo de actas. Fue reformada el 06 de enero del siguiente año y se introdujo el protocolo ordinario abierto con folios numerados y sellados.
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Amplió la actividad del Notariado en tramitación de sucesiones in testamentarias y actos de jurisdicción voluntaria.