Antecedentes históricos del Juicio de Amparo

  • Period: 1521 to

    Régimen colonial

    La autoridad suprema en las colonias Españolas de América era el mismo Rey de España, quien está representado por virreyes o capitanes generales.
    Se observa en esta época la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el Derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa.
  • Constitución de Apatzingán

    Ésta consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo podía ejercerse un medio tutelar por la cual se hacen respetar tales derechos y aunque así hubiese sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubo un antecedente de juicio de Amparo.
  • Constitución Federal

    Fue ésta la que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.
    En cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por lo tanto la Constitución de 1824 tampoco consigna medio jurídico de tutelarlas.
  • Constitución Centralista

    Es José F. Ramírez en quien podemos advertir la influencia del sistema de control constitucional imperante en la Constitución americana, al apuntar en su voto la conveniencia de que México existiera un medio de mantener el régimen constitucional. Proponía, que fuese la Suprema Corte la que conociera de la constitucionalidad de las leyes o actos de las autoridades.
  • Constitución Yucateca

    Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior (el artículo 62 formaba parte del, capítulo denominado "garantías individuales" y enumeraba en IX fracciones los derechos de los habitantes), a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionario que no corresponda al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.
  • Carta Ciudadana Universal

    la figura del Amparo recibe carta de ciudadanía universal en la Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Federal

    Se hizo una distinción definitiva, dictada en juicios civiles o penales, y el Amparo indirecto procedían ante la Suprema Corte, únicamente en contra de sentencias definitivas, dictadas en juicios civiles o penales y el amparo indirecto que procedía ante los jueces de Distrito, contra actos de autoridades distintas de la judicial; así como también, en contra de actos judiciales,
  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá-Colombia

    Acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve, el individuo reciba el amparo de la justicia contra actos que violen en perjuicio de las personas
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos de París

    Art. 8 establece que: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”
  • Period: to

    La Convención Europea de Derechos Humanos

    Texto coordinado con las enmiendas del Protocolo Nº 11, en su Art. 13, establece: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Pacto de San José de Costa Rica de , consagra en su Art. 25 inc. 1, que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”
  • En la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Pueblos

    Carta de Banjul , si bien no está expresamente previsto el Amparo, el mismo podría inferirse con una interpretación amplia y por analogía de su Art. 7 inc. a, que expresa: “todo individuo tiene derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes”