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Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos. Justiniano reguló la actividad notarial en sus textos en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabelónico", y en "Novelas XLIV y LXXIII".
El tabelio era perito en escritura y conocedor de las leyes. -
El Emperador de Oriente, en la Constitución CXV "Libro del Perfecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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En el siglo XIII sobresalieron juristas glosadores de la universidad de Boloña, entre los cuales, destacan Rolandino Passageri, Salatiel y Rainero de Perugia.
Por primera vez, los juristas referidos impartieron cátedras sobre el arte notarial, tratados y formularios que sistematizaban conocimientos notariales. -
En España, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una recopilación y legislación, primero del "Fuero Real" (1255), luego al "Especulo", y culmina con las "Siete Partidas" (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
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En 1512 Maximiliano I de Austria dictó la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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Durante época de la colonia, estuvieron vigentes las leyes españolas que regían Castilla; tales como "El Fuero Real", las "Siete Partidas", la "Recopilación de Leyes", la "Novilísima Recopilación" y las "Leyes de Indias".
A los notarios se les denominaba "escribanos de diligencias", cuando fungían como actuarios o secretarios de juzgado. Por otro lado, habían escribanos con funciones de federatarios. -
En Francia, 1803, aparece la Ley Ventoso del año XI, legislada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, y con la continuación de la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía.
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Establecía los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
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Trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal". Los escribanos continuaban realizando diligencias, fungían como escribanos públicos que trabajaban como secretarios al mismo tiempo en tribunales civiles y de ramo criminal
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Se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre los escribanos se volvió de aplicación nacional.
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El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común. En ella se establecía, como forma de ingreso a la escribanía, presentar examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico ante el Tribunal Superior.
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Según el "Manual del Litigante Instruido", publicado en México en 1843, el oficio de escribano se adquiría por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable, Los escribanos debían "saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".
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Siendo presidente Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las "Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843), donde se adoptó nuevamente el sistema federal como forma de organización política.
Más tarde, el 17 de Julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano. -
Trataba "sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
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Establece que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Esta ley, expedida el 16 de diciembre, disponía que, los escribanos continuaran integrados al Poder Judicial; que permanecieran los oficios públicos vendibles y renunciables. Para ser escribano se requería ser mayor de veinticinco años, haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de derecho civil y otro de práctica forense.
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El 14 de julio de 1854, se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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El 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipoteca (Registro Público de la Propiedad).
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El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. Se obligaba a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de la nacionalización.
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La Ley Española de 1862 fue de gran importancia para América Latina. Adoptada por varios países de Iberoamérica.
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En el periodo de Maximiliano, al ser proclamado como Emperador de México, se expidió "El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano" aprobada el 21 de diciembre de 1865. Vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867, y es la primera ley orgánica de notarios.
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Benito Juárez, promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Terminó con la venta de notarías, separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarias; se instruyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo y se le da al notario la categoría de funcionario público quien debe ser abogado.
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Esta ley, excluyó a los testigos de la actuación notarial; estableció el examen de aspirante a notario; y dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Judicial.
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Esta nueva ley establecía el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Esta ley, ha sufrido varias modificaciones, tales como el establecimiento del protocolo abierto; la regulación del notario como licenciado en Derecho; y se creó el "Libro de Registro de Cotejos"
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La primera es del 13 de enero de 1986, sustituye la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho"; y establece el protocolo abierto especial.
La segunda es del 6 de enero de 1994, donde modifica varios de sus artículos, destacando de entre ellos el 42 donde establece que se formarán folios numerados y sellados, que se encuadernarán; también creó el "Libro de Registro de Cotejos". -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000, y entrada en vigor a los 60 días naturales de su publicación. Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.