Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos y sus Medios Protectores en otras culturas
By Diana Soria
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Roma. Contenía elementos como la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado.
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Roma. Interdicto que se promovía ante el pretor para obtener que un particular que tenía secuestrado a un hombre libre lo pusiera en libertad. El efecto era producir una obligación a cargo del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del secuestrado ante el pretor, de manera que pudiera ser visto y tocado.
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Inglaterra. El rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una limitación del poder real.
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Inglaterra. Establecido para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales, tanto por parte de las autoridades como de los particulares. Examina además, la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinándose si se le otorgó un debido proceso legal.
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España. Constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. La parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
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Inglaterra. Instauradas por un grupo de barones liderados por Simón V de Montfort, Conde de Leicester. Considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
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España. Tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y en lo referente a relaciones entre particulares como de relaciones entre autoridades.
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España. Ordenamiento que establece en el Capítulo XIII derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano. No podían ser citados fuera de Vizcaya.
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Inglaterra. Este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
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Inglaterra. Documento que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange. El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas. Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos.
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Francia. Se constituyen los derechos de la persona humana reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional de defensa.
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Estados Unidos. Es utilizado por la Suprema Corte de Justicia, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades. (Judiciary Act).
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Estados Unidos. Institución jurídica que persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de la víctima: ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
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Francia. Servía para la revisión de sentencias en última instancia.
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Estados Unidos. Nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución, estas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales, se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo. Enumera libertades como la libertad de expresión, libertad de prensa y libertas de reunión, la prohibición de un registro e incautación irrazonable, la acusación por un gran jurado, garantía de un juicio rápido y público.
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Francia. Controlaba el orden constitucional, procurando que todos los poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, para lo cual podía anular cualquier acto que implicase una violación.
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Francia. Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean precedentes obligatorios únicamente para las autoridades judiciales.
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España. Esta constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna, será privativo de un juez. Establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
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Estados Unidos. Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo (Ley: Circuit Courts of Appeals Act).
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Estados Unidos. Remedio de equidad, de carácter requirente - prohibitivo solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación, al considerarse que dicho acto es injusto o inequitativo, injurioso para el demandante, y que por otra parte no podrá ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal.