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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS

  • 199

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO

    ROMA: HOMINE LIBERO EXHIBENDO
    En Roma, encontramos el interdicto de homine libero exhibendo, que tenía como finalidad la defensa de la libertad de los hombres libres en contra de particulares.
    Se promovía ante el pretor para el efecto de obtener que un particular que tenía secuestrado a un hombre libre lo pusiera en libertad. El efecto del interdicto era producir una obligación a cargo del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del secuestrado ante el pretor “de manera que pudiera ser visto y tocado”
  • 457

    ROMA: INTERSECCIO

    ROMA: INTERSECCIO
    La intercessio era un un procedimiento protector de la persona,
    frente a las arbitrariedades del poder público.
    Contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
    Era tan eficaz, que se extendía aún a la impugnación y nulificación de las leyes
  • Jun 15, 1215

    INGLATERRA: CARTA MAGNA

    INGLATERRA: CARTA MAGNA
    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, en 1215, el rey
    Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder real.
    Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley.
  • 1256

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS

    ESPAÑA: LAS SIETE PARTIDAS
    Creadas entre los años 1256 a 1263, constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • 1258

    INGLATERRA: PROVISIONES DE OXFORD

    INGLATERRA: PROVISIONES DE OXFORD
    Instauradas en 1258 por grupo de barones liderados por Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1297

    INGLATERRA: CONFIRMACIÓN DE LA CARTA MAGNA

    INGLATERRA:  CONFIRMACIÓN DE LA CARTA MAGNA
    La jurisprudencia corroboró constantemente los derecho del gobernado establecidos en la Carta Magna. En 1297, el rey Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
  • 1452

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA

    ESPAÑA: FUERO DE VIZCAYA
    Ordenamiento, del año de 1452, establecen en el Capítulo XIII, derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque fuera por su señor.
    Por otra parte, las cartas, contra la libertad serían obedecidas pero no cumplidas. Obedecer y no cumplir, significaba reconocer la autoridad gubernamental, pero, la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario.
  • INGLATERRA: PETITION OF RIGHTS

    INGLATERRA: PETITION OF RIGHTS
    Concedida el 7 de Junio de 1628, este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
  • EUA: WRIT OF HABEAS CORPUS

    EUA: WRIT OF HABEAS CORPUS
    Institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto
  • INGLATERRA: BILL OF RIGHTS

    INGLATERRA: BILL OF RIGHTS
    Documento redactado en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange.
    Ley que Declara los Derechos y Libertades de los Ingleses y establece el Orden de Sucesión de la Corona, usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.
    El propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas
  • ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN

    ESPAÑA: PROCESOS FORALES DE ARAGÓN
    Estos proceso tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como
    en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades
  • EUA: WRIT OF ERROR

    EUA: WRIT OF ERROR
    Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo.
  • FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    FRANCIA: DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.
    Se constituyen en los derechos de la persona humana reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional de
    defensa.
  • FRANCIA: JURISPRUDENCIA

    FRANCIA: JURISPRUDENCIA
    Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean precedentes obligatorios únicamente para las autoridades judiciales y no para las administrativas y mucho menos para los cuerpos legislativos.
  • FRANCIA: RECURSO DE CASACIÓN

    FRANCIA: RECURSO DE CASACIÓN
    La jurisdicción de las Cortes de casación en Francia se limita a casar los fallos violatorios, a declarar la ley infringida, el principio violado, la máxima herida.
    Son adoptados en términos generales, el cual servía para la
    revisión de sentencias en ultima instancia
  • EUA: CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    EUA: CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    La Carta de Derechos de los Estados Unidos es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo. Enumera libertades como la libertad de religión, libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de reunión,etc.
  • FRANCIA: SENADO CONSERVADOR

    FRANCIA: SENADO CONSERVADOR
    El Senado conservador está compuesto por 80 miembros, inamovibles, vitalicios, con al menos cuarenta años cumplidos. Para la formación del Senado, se nombrarán primeramente 60 nombres. Controlaba el orden constitucional, procurando que todos los
    poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, para lo
    cual podía anular cualquier acto que implicase una violación.
  • EUA: WRIT OF CERCIOTARI

    EUA: WRIT OF CERCIOTARI
    Es utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tirbunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.
  • ESPAÑA: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    ESPAÑA: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    Creada en 1812, esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de toros los individuos que la componen.
  • EUA: QUO WARRANTO

    EUA: QUO WARRANTO
    Es un remedio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y en la guarda de su bienestar, y según el cual se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho.
    Intenta por lo tanto, prevenir el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
  • INGLATERRA: WRIT OF HABEAS CORPUS

    INGLATERRA: WRIT OF HABEAS CORPUS
    El proceso de hábeas corpus fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante una ley del 21 de octubre de 1897. Establecido para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, tanto por parte de las autoridades como de los particulares. Examina además, la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinándose si se le otorgó el due process of law, es decir un debido proceso legal.
  • EUA: INJUCTION

    EUA: INJUCTION
    Remedio de equidad, de carácter requirente-prohibitivo solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación, o permitir lo lleven a cabo sus empleados o auxiliares, al considerarse que dicho acto es injusto, injurioso para el demandante, y que por otra parte no podrá ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal.
  • EUA: PRELIMINARY INJUCTION

    EUA: PRELIMINARY INJUCTION
    Puede otorgarse al presentare una demanda, para impedir al demandado que realice un acto o continúe realizándolo, cuyo funcionamiento legal es materia de la controversia, y que podría dejarla sin materia o convertir el acto en permanente.
  • EUA: TEMPORARY INJUCTION

    EUA: TEMPORARY INJUCTION
    Un mandamiento provisional o preliminar, o el que se da mientras el asunto está pendiente.
  • EUA: PERMANENT INJUCTION

    EUA: PERMANENT INJUCTION
    Este puede otorgarse al presentarse una demanda, par impedir al demandado que realice un acto o continúe vigente hasta la determinación final de un juicio concreto.
  • EUA: WRIT OF MANDAMUS

    EUA: WRIT OF MANDAMUS
    Mandamiento extraordinario dirigido por una corte a un funcionario, compeliéndolo a llevar a cabo un ministerial act, (debe ser realizado por un funcionario subordinado con instrucciones expresas), que la ley precisa como un ineludible deber. Es extraordinario por que puede utilizarse solo cuando otros remedios han fracasado o resulten inadecuados.
  • EUA: WRIT OF PROHIBITION

    EUA: WRIT OF PROHIBITION
    Es un writ prerrogativo expedido por una corte superior a una corte inferior, previniéndola para que no se exceda en su jurisdicción o que no ursupen una jurisdicción que no les ha sido otorgada por la ley.