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330 BCE
En Atenas nace el interés jurídico de proteger las obras
Una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos de la ciudad, copias exactas de las obras de los grandes clásicos. Entonces, los libros eran copiados en forma manuscrita, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su número total muy limitado. Este hecho, sumado a la escasez de personas capacitadas para leer y en condiciones de poder adquirirlas, determinó el nacimiento de un interés jurídico específico para proteger las obras. -
1440
Se inventa la imprenta
A mediados del siglo XV, Gutenberg inventa la imprenta y este descubrimiento del grabado produce transformaciones radicales en el mundo, pues con ella aumentó la producción y reproducción de libros en grandes cantidades y a bajo costo, hecho que motivó el interés de proteger su autoría. -
1557
El Privilegio Real
En Inglaterra se fue desarrollando una tensión entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edición de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones.
En el año de 1557 se otorga el Privilegio Real en favor de la Stationers Company, lo que le permitió ostentar el monopolio de la publicación de libros en el territorio inglés. -
La censura y la no protección al autor durante la Colonia
Durante la Colonia el derecho español no protegía al autor, porque, al contrario, establecía una censura. Como un privilegio, los reyes eran los que decidían a quién otorgar una concesión para la impresión de algún escrito, de acuerdo con la Recopilación de las Leyes de Indias, publicada por Cédula del Rey Carlos II el 18 de mayo de 1680. -
El Estatuto de la Reina Ana
También llamado "Estatuto de la Reina Madre".
A pesar de la resistencia por parte de libreros e impresores, este estatuto:
✔ Termina con el privilegio real de 1557, que ostentaba el monopolio de la publicación de libros en Inglaterra y
✔ Permite renovar por 14 años los derechos de autor. -
Ordenanza en Dinamarca
Ordenanza que reconoce por primera vez los derechos de los autores en Dinamarca. -
Se establece en España el privilegio exclusivo de imprimir en favor del autor
El Rey Carlos III estableció este derecho, protegiendo al autor para que solamente este pudiera imprimir sus obras. -
Se decreta el privilegio de heredar las obras por un lapso de 10 años
En España a partir de las Órdenes Reales del 20 de octubre de 1764 y posteriormente del 14 de junio de 1773, el Rey Carlos III decretó que los privilegios de los autores pasaran a sus herederos después de su muerte, por un lapso de 10 años. -
Seis decretos en Francia
Luis XVI dicta seis decretos en los cuales reconoce al autor el derecho de editar y vender sus obra, y diferencia algunos derechos entre los editores y autores. -
Primera Ley Federal de Derechos de Autor en Estados Unidos
Promulgada por el Congreso de los EE.UU. para establecer reglas de derechos de autor para obras intelectuales creadas por ciudadanos y residentes legales de los Estados Unidos.
La ley garantizaba a los autores (o a sus ejecutores, administradores o cesionarios) "el derecho exclusivo y la libertad de imprimir, reimprimir, publicar y vender" sus obras por un período renovable de 14 años. -
Se publica la Constitución de Cádiz
Que fue la primera disposición legal y formal sobre la propiedad intelectual aplicable en la Nueva España. En esta se establecía que cincuenta años después de la muerte del autor las obras pasaban a ser parte del dominio público. -
Constitución Mexicana de 1824
Se publica la primera constitución de México con el sistema federal, inspirado en la constitución de Estados Unidos, donde se establecieron como facultades exclusivas del Congreso General promover la ilustración, “asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras…”. -
Se promulgan las Cinco Leyes Constitucionales en México
Por el presidente interino José Justo Corro, en la primera se instituían los derechos y obligaciones de los mexicanos y los habitantes de la República: “son derechos del mexicano poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas”, lo que significó la libertad de imprenta aunque no el amparo de los autores. -
Se publica el Decreto sobre la Propiedad Literaria
Considerado el primer ordenamiento mexicano sobre derecho de autor, en este se define la propiedad literaria como el derecho de autor. Esencialmente, en esta ordenanza se precisó la publicación de las obras como un derecho vitalicio de los autores, privilegio que era extensivo a los herederos hasta por 30 años. -
Se crea la Ley de Propiedad Literaria en España
Fue la primera que en España reguló de forma sistemática los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores… Protegía el derecho de reproducción durante la vida del autor más 50 años, y el de representación escénica durante la vida del autor más 25 años. -
Se reconocen los derechos de autor en el Código Civil en México
En el Código Civil de 1884, se reconocieron por primera vez en México las reservas de derechos exclusivos, distinguiéndose además la propiedad industrial del derecho de autor.
Por otra parte, el Ministerio de Instrucción Pública estableció la publicación única de los registros autorales. -
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
El Convenio de Berna es el primer acuerdo internacional de protección de los derechos de los autores y ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones.
Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas. -
Se promulga la Constitución de 1917
Que en su artículo 28 señala que no habrá prohibiciones a la protección a la industria, exceptuándose, entre otros, los relativos a “…los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…”. -
Se regulan los derechos de autor dentro del Código Civil en México
Se promulga el Código Civil de 1928 en México, por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, cuyas disposiciones establecían:
✔ 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos;
✔ 30 años para los autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos;
✔ 20 años para los autores de obras dramáticas musicales, y
✔ 3 días para las noticias. -
Se crea el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor
En el que se hace énfasis sobre el objeto de protección del derecho de autor, el cual será: la obra o creación. -
Surge la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en México
Donde:
✔ Se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro,
✔ Se permite la transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total de la obra,
✔ Se extiende la vigencia del d. de autor hasta 20 años después de su muerte en beneficio de sus herederos,
✔ Se tipifican algunos delitos de violaciones al d. de autor y
✔ Se establece la ausencia de formalidades: una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. -
Se reconoce como derecho humano a los derechos de autor
En la Declaración Universal de los DDHH el derecho de autor es reconocido como derecho de todo individuo. -
Se crea Dirección en la UNAM para proteger publicaciones universitarias
En la UNAM, para la protección legal de las publicaciones universitarias, se crea la Dirección Jurídica, sustituida en 1963 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). -
México se adhiere al Convenio de Berna
México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, y con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna y aceptar la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de esto, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo. -
Reformas a la Ley Federal en México
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. -
Se crea la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual en México.
Queda determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual. -
Reformas y adiciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor
Agregándose a la protección las obras fotográficas, cinematográficas y audiovisuales, así como las producciones de radio y televisión, y los programas de cómputo. También se vio limitado el derecho de autor en las copias de estos programas; los productores de fonogramas adquirieron derechos; se amplió el catálogo de los delitos, y se aumentaron las penalidades. -
Se promulga la nueva Ley Federal del Derecho de Autor
En el gobierno de Ernesto Zedillo, se publica la Ley que continúa vigente en la actualidad, que tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. -
Se crea el INDAUTOR
Se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor y como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, se designa como “la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos” y se le dota de funciones para: proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; llevar el Registro Público del Derecho de Autor; mantener actualizado su acervo histórico, promover la cooperación internacional, etc. -
El INDAUTOR opera el Programa Presupuestario E041
Titulado “Protección, defensa, promoción y fomento de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor”, con un presupuesto de 4,335.4 miles de pesos que, al año siguiente cambió su denominación a “Protección de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor”, el cual se conserva hasta la fecha. -
El INDAUTOR incorpora objetivos en el Presupuesto de Egresos
Con el fin de medir los resultados del Programa Presupuestario E041, el INDAUTOR incorporó objetivos, metas e indicadores en el Presupuesto de Egresos de la Federación. -
Se incorpora el Programa Presupuestario E041 en el Presupuesto de Egresos de la Federación
Fue en el ejercicio fiscal del año 2017 en que se incluyó por primera vez el Programa Presupuestario “Protección, defensa, promoción y fomento de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor” en el Presupuesto de Egresos de la Federación, concibiendo como situación de interés la necesidad de certidumbre jurídica de la comunidad autoral. -
Se reforma la Ley Federal Del Derecho de Autor
Reformas que pretenden proporcionar una mayor protección a los titulares de derechos de autor o derechos conexos en el entorno digital mediante la regulación de medidas tecnológicas de protección, información de gestión de derechos, la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet.